TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTOR: Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional
FUENTES FORMALES: E. T. Arts. 126-1; 553;
Decreto 841/97 ART 16 lit c)
Teniendo en cuenta que el retiro de ahorros de un
fondo de pensiones voluntarias antes de los 5 años,
para compra de vivienda, ocasiona la pérdida del
beneficio de que trata el artículo 126-1 del
Estatuto Tributario y el literal c) del Artículo 16
del Decreto 841 de 1998, pregunta usted si es
procedente alguna situaciones siguientes:
"1.
¿Es posible recuperar el beneficio, con la firma de
un compromiso de devolver al fondo de pensiones el
dinero retirado para compra de vivienda, si el
proyecto habitacional no se hace viable, bajo la
figura del traslado directo desde el encargo
fiduciario?
2.
¿Es procedente, recuperar el beneficio mediante la
devolución de las retenciones practicadas, tan
pronto cuente con la promesa de compraventa o
escritura pública de compraventa del proyecto de
vivienda?
Sea
lo primero manifestar que esta Oficina es competente
para resolver las consultas en sentido general y
abstracto que se presenten con respecto a la
interpretación y aplicación de las normas relativas
a los impuestos del orden nacional a cargo de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
conformidad con las prescripciones del artículo 10°
de la resolución No. 1618 de 2001, en concordancia
con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.
1.
Con referencia al primer interrogante, es de anotar
que los
hechos y situaciones jurídicas ya consolidadas no
pueden ser objeto de compromisos para modificar
aspectos tributarios sustanciales del pasado,
cuando en el momento del retiro de los recursos no
se cumplieron los presupuestos legales para la
procedencia del beneficio tributario, ni darle
efectos retroactivos a acuerdos en materia
impositiva entre particulares, los cuales no son
oponibles al fisco en los términos del artículo 553
del Estatuto Tributario.
Por
lo tanto, en el momento del retiro de los recursos
del fondo voluntario de pensiones, es cuando se
deben acreditar y cumplir los requisitos señalados
en la Ley como en los reglamentos para la
procedencia del beneficio.
En razón de
lo anterior, no es posible la recuperación del
beneficio de que trata el artículo 126-1 del
Estatuto Tributario, y del literal c) del
artículo 16 del decreto 841 de 1998, adicionado por
el artículo 8 del decreto 379 de 2007, con la
suscripción de compromisos de devolución al fondo de
pensiones, pues se trataría como un nuevo aporte,
sujeto a los límites legales señalados en las
anteriores disposiciones, dentro de los cuales se
encuentra el que el aporte no debe superar el 30%
del ingreso laboral o tributario del período.
2.
En relación al segundo punto de consulta, es de
anotar que el numeral 5 del literal c) del artículo
16 de¡ decreto 841 de 1998, determina como uno de
los condicionantes legales para conservar el
beneficio citado, ante retiros previos a los 5 años,
el que “la entidad administradora del fondo privado
de pensiones gire o abone directamente al vendedor
el valor de los aportes para cancelar total o
parcialmente el valor de la compraventa". (Subrayado
fuera de texto)
Ello indica, que si la pérdida del beneficio se
ocasionó por no cumplir con el anterior requisito o
cualquiera de los otros 4 del literal c) que le
preceden en el momento del retiro de los recursos
del fondo,
aunque posteriormente se concrete promesa de
compraventa o escritura pública de compraventa de
vivienda, no procede la recuperación de la retención
y por ende tampoco del beneficio de que trata el
artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Por
último, solo queda manifestarle que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de
facilitar a los contribuyentes, usuarios y público
en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de Internet
www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia
Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el
año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono
de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el
link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División De Normativa Y Doctrina
Tributaria
Oficina Jurídica