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Concepto 031992 de abril 19 de 2007
- El valor por el cual se declaran los documentos negociables que
generan intereses y que no cotizan en bolsa es el costo de adquisición
más los rendimientos causados y no cobrados has el último día del
período gravable
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
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TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: VALOR PATRIMONIAL DE LOS
TITULOS, BONOS Y SEGUROS DE VIDA. VALOR PATRIMONIAL
DE LOS TÍTULOS VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario,
artículos 271, 334 y 595 Ley 223 de 1995, artículo
106 Decreto 1744 de 1991, artículo 7°
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es el
valor patrimonial de los títulos, bonos,
certificados y otros documentos negociables que
generen intereses y rendimientos financieros, que no
se cotizaron en bolsa durante El último mes
del periodo gravable, para los contribuyentes no
obligados a utilizar sistemas especiales de
valorización de inversiones?
TESIS JURÍDICA:
El valor patrimonial de los títulos, bonos,
certificados y otros documentos negociables que
generan intereses y rendimientos financieros, que no
se cotizaron en bolsa en el último mes del periodo
gravable, para los contribuyentes no obligados a
utilizar sistemas especiales de valoración de
inversiones, es el
costo de
adquisición más los descuentos o rendimientos
causados y no cobrados hasta el último día del
periodo gravable.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 271 del Estatuto Tributario consagra el
método para determinar el valor patrimonial de los
títulos, bonos, certificados y otros documentos
negociables que generan intereses y rendimientos
financieros, en los siguientes términos:
Art. 271.- Valor patrimonial de los títulos, bonos y
seguros de vida. El valor de los títulos, bonos,
certificados y otros documentos negociables que
generan intereses y rendimientos financieros es el
costo de adquisición más los descuentos o
rendimientos causados y no cobrados hasta el último
día del período gravable.
Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base
para determinar el valor patrimonial y el
rendimiento causado será el promedio de
transacciones en bolsa del último mes del período
gravable.
Cuando no se
coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que
corresponda al tiempo de posesión del título, dentro
del respectivo ejercicio, en proporción al total de
rendimientos generados por el respectivo documento,
desde su emisión hasta su redención. El valor de las
cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro
de vida es el de rescisión.
Para los contribuyentes obligados a utilizar
sistemas especiales de valoración de inversiones, de
acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto
por las entidades de control, el valor patrimonial
será el que resulte de la aplicación de tales
mecanismos de valoración.
La regla general para la determinación del valor
patrimonial, conforme lo señala la norma, consiste
en tomar el costo de adquisición del respectivo
título o documento y sumarle el valor de los
descuentos o rendimientos causados y no cobrados
hasta el último día del período gravable. Cuando se
trata de títulos que se cotizan en bolsa, el inciso
2° del artículo 271 citado dispone que la base para
determinar el valor patrimonial y el rendimiento
causado es el promedio de transacciones en bolsa del
último mes del período gravable.
Nótese como la norma hace referencia a un lapso
específico para efectos de valorar los títulos,
bonos, certificados y demás documentos negociables,
que es el último mes del periodo gravable. Dado que
el periodo gravable en el impuesto sobre la renta y
complementarios comprende del 1° de enero al 31 de
diciembre, el mes referenciado para realizar la
valoración es éste último, es decir, el mes de
diciembre del respectivo año gravable.
Ahora bien, cuando se trata de títulos que se
cotizan en bolsa pero que no se cotizaron en el
último mes del periodo gravable (es decir, en
diciembre), no es posible dar aplicación a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 271 del
Estatuto Tributario, por cuanto no se cumple la
condición establecida en la norma, como es la
realización de transacciones en dicho mes, las
cuales permiten obtener el precio promedio de los
títulos para efectos patrimoniales.
En este caso, las inversiones se deben valorar bajo
los lineamientos generales del numeral primero del
artículo 271 del Estatuto Tributario, por no existir
otra norma que se ocupe específicamente del tema.
OFICINA JURÍDICA
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