Concepto 035188 de junio 19 de
2003 - Retención en la fuente por indemnización o bonificación por
retiro definitivo del trabajador
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
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TEMA:
Retención
en la fuente
DESCRIPTORES:
DETERMINACION
DE LA RETENCION POR BONIFICACIONES POR RETIRO DEFINITIVO
FUENTES
FORMALES:
Estatuto
Tributario, art. 401-3, Decreto 400 /87,art. 9.
PROBLEMA
JURIDICO:
Cómo
opera la retención en la fuente en los pagos por indemnización o
bonificación por retiro definitivo del trabajador?
TESIS
JURIDICA:
Las
indemnizaciones provenientes de una relación laboral o legal y
reglamentaria están sometidas a retención en la fuente a título del
impuesto de renta a la tarifa del 20% siempre que el trabajador devengue
ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales.
La
bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador están
sometidas a retención en la fuente sobre el valor total pagado por
dicho concepto tomando la tarifa determinada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987.
En
uno y otro caso, para efectuar la retención en la fuente, al valor de
la indemnización o de la bonificación debe sustraerse la parte
exenta a que se refiere el n. 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario.
INTERPRETACION
JURIDICA:
En
relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la
renta respecto de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o
legal y reglamentaria, le remito copia del Concepto No.015071 del 25 de
marzo de 2003 emitido por esta Oficina.
Tratándose
de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, continúa aplicándose
el artículo 9 del Decreto 400 de 1987, toda vez que esta disposición
no se entiende derogada tácitamente en lo concerniente a
bonificaciones, por el Artículo 401-3 del Estatuto Tributario,
adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Según dicha
disposición, la retención en la fuente aplicable a las bonificaciones
por retiro definitivo del trabajador se efectúa así:
Se
calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce
(12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce
(12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o
indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores
a la fecha de su retiro, y se determina el porcentaje de retención que
figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el
retiro del trabajador, frente al valor obtenido. Este porcentaje se
aplica al valor de la bonificación, disminuida también en la parte
exenta actualmente vigente del 25% (con la limitante de los $4.000.000
mensuales) por ser ingresos provenientes de una relación laboral o
legal y reglamentaria. La cifra resultante será el valor a
retener.
Así
las cosas, cuando se efectúen pagos por concepto de bonificaciones por
retiro definitivo del trabajador, el agente retenedor deberá efectuar
la correspondiente retención en la fuente sobre el valor total pagado
por dicho concepto tomando la tarifa determinada en la forma expuesta.
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