PROBLEMA JURÍDICO:
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CUÁLES
SON LAS TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLES
AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE? |
TESIS JURÍDICA:
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A
PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2003 LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS SOBRE PAGOS POR CONCEPTO DE
INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE ES DEL TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) SI EL BENEFICIARIO ES
EXTRANJERO SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS, SIN PERJUICIO
DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR REMESAS, Y DEL
VEINTE POR CIENTO (20%) SI EL BENEFICIARIO ES UN
RESIDENTE EN EL PAÍS |
DESCRIPTORES:
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES
FUENTES FORMALES:
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 415
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 45
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 223
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1.989 ART 401-2
LEY 0488 DE 1998 ART. 27
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Por regla general, según el artículo 26 del Estatuto
Tributario, los ingresos susceptibles de incrementar el
patrimonio están gravados con el impuesto sobre la renta y
complementarios, a menos que exista ley especial que los
exceptúe del pago de dicho impuesto.
Siguiendo este principio, los ingresos por concepto de
indemnizaciones se encuentran gravados con el impuesto sobre
la renta, excepto los correspondientes a la indemnización
por daño emergente que de conformidad con el artículo 45 del
Estatuto Tributario constituyen un ingreso no constitutivo
de renta ni ganancia ocasional cuando se cumplen los
requisitos establecidos en la misma norma. Asimismo según lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, "Estarán
exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o
indemnizaciones que reciban los servidores públicos en
virtud de programas de retiro de personal de las entidades
públicas nacionales, departamentales, distritales y
municipales".
Si se trata de indemnizaciones derivadas de una relación
laboral o legal y reglamentaria, este Despacho se pronunció
con anterioridad, por lo cual en respuesta le remito los
conceptos 15071 y 35188 de marzo y junio de 2003,
respectivamente.
Pero si se trata de indemnizaciones por otros conceptos, el
artículo 401-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la
Ley 788 de 2002, consagra la retención en la fuente sobre
las indemnizaciones en términos generales, así:
"Retención en la fuente en indemnizaciones.
Los
pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones
diferentes a las indemnizaciones salariales y a las
percibidas por los nacionales como resultado de demandas
contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223
del estatuto tributario, estará sometida (sic) a retención
por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por
ciento (35%), si los beneficiarios de la misma son
extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la
retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son
residentes en el país, la tarifa de retención por este
concepto será del veinte por ciento (20%)".
Así pues, a partir del año gravable 2003 las tarifas de
retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
sobre indemnizaciones que no fueron expresamente
exceptuadas, son las previstas en el artículo 401-2 del
Estatuto Tributario, a saber, 35% y 20%, según la condición
de extranjeros, residentes o no, de los beneficiarios
prevista en la misma norma. Ahora bien, la residencia se
predica propiamente de las personas naturales. En el evento
de que las indemnizaciones favorezcan a personas jurídicas
extranjeras domiciliadas en el exterior, la tarifa de
retención en la fuente a título del impuesto de renta será
la prevista en el artículo 415 del Estatuto Tributario, esto
es, el 14%; pero si están domiciliadas en el país, la de
otros ingresos tributarios.
administra la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará
respuesta a su solicitud.