TEMA :
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES : OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL
FUENTES
FORMALES : Artículo 594-3 del Estatuto Tributario
PROBLEMA
JURÍDICO:
Están obligados a presentar declaración de renta y
complementarios los contribuyentes que, cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del
Estatuto Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones
superiores a $80.000.000 (valor año 2004), aún cuando se
trate de ingresos recibidos para terceros?
TESIS
JURÍDICA:
Los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto
Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones
superiores a £80,000.000 (valor año 2004),
aún cuando se trate
de ingresos recibidos para terceros,
están obligados a
presentar declaración de renta y complementarios, sin
perjuicio de la obligación de declarar que tienen, a su vez,
las personas en cuyo nombre se recibieron tales ingresos.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA:
En el escrito de la referencia consulta si está obligada a
presentar declaración de renta y complementarios una persona
que tiene un hijo residente en el exterior quien, en el año
2004. le efectuó giros a su cuenta bancaria por más de cien
millones de pesos, con el objeto de adquirir un lote y
construir una casa, previo contrato escrito entre el girador
y el constructor, sumas que posteriormente son canceladas al
arquitecto encargado de la obra.
Los artículos
592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario consagran
los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del
impuesto sobre la renta para no estar obligados a presentar
declaración. El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto
Tributario es claro en señalar, dentro de dichos requisitos,
que el valor total acumulado de las consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el
año gravable no exceda de $80.000.000 (valor año 2004). Así
las cosas, si
durante el año 2004 una persona recibió consignaciones por
valores superiores a ochenta millones de pesos (S80.000.000)
estará obligada a declarar, independientemente de que dichas
consignaciones correspondan a ingresos recibidos para
terceros, ya que la norma no hizo ninguna distinción al
respecto.
En efecto, el
artículo 594-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la
Ley 863 de 2003, establece, como medida de control
tributario, otras condiciones objetivas para estar obligado
a presentar declaración de renta, además de los requisitos
señalados en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto
Tributario. Estas condiciones adicionales del artículo
594-3, entre las cuales está el monto de las consignaciones
bancarias, son
independientes de los topes de ingresos y patrimonio que
señalan las normas precedentes. Por lo tanto, cuando
un contribuyente supere de manera independiente uno
cualquiera de los topes señalados en los artículos
mencionados debe presentar declaración de renta por el
período respectivo. Si no supera los topes contemplados en
las normas que se refieren a contribuyentes de menores
ingresos, asalariados y trabajadores independientes, pero
excede los límites contemplados en el artículo 594-3, se
encuentra obligado a presentar declaración de renta por el
respectivo año gravable
Ahora bien,
como quiera que, de acuerdo al planteamiento de la consulta,
las consignaciones corresponden a ingresos recibidos para
terceros, es del caso aclarar que, en tanto que éstos no son
susceptibles de capitalizarse en cabeza de quien figura como
intermediario, éste solo debe incluir en el denuncio
rentístico los ingresos propios; por ende,
el beneficiario real
en cuyo nombre se recibieron dichos ingresos debe
reflejarlos en su declaración del correspondiente período
gravable.
En todo caso,
el intermediario debe estar
en capacidad de
probar, cuando la administración tributaria lo requiera,
la calidad en la cual actúa y el motivo por el cual no
incluyo en su declaración los valores que corresponden a las
consignaciones depósitos.
Cordialmente,
JUAN JOSE
FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica