Ref. Consulta
radicada bajo el número 46395 de 18/05/2007
De conformidad
con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10
de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este
Despacho es competente para absolver de manera general las
consultas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios Procedimiento
Tributario
DESCRIPTORES: DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE POR
COMPARACIÓN PATRIMONIAL BENEFICIO DE AUDITORÍA
FUENTES
FORMALES:
Artículos 158-3, 236, 689-1(A) del Estatuto Tributario
PROBLEMA
JURÍDICO:
¿El
beneficio de auditoría procede aún en los casos en que
exista diferencia por comparación patrimonial?
TESIS
JURÍDICA:
El beneficio de
auditoría procede para las declaraciones de renta y
complementarios de los contribuyentes que cumplan con la
totalidad de los requisitos señalados en la ley.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA:
El beneficio
de auditoría creado por el artículo 17 de la Ley 633 de
2000, modificado por el artículo 28 de la Ley 863 de 2003 y
por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, prorrogado por
cuatro años, consiste en la reducción del término de firmeza
de las declaraciones privadas, del impuesto sobre la renta y
complementarios de los contribuyentes, siempre que se
cumplan los supuestos previstos por el legislador.
Conforme con
los artículos 158-3(B) y 689-1 del Estatuto Tributario, para
acogerse al beneficio de auditoría se requiere:
- Que la
declaración objeto de beneficio sea presentada en forma
oportuna.
- Que la
declaración objeto de beneficio sea presentada debidamente.
- Que el
impuesto neto del período objeto de beneficio se incremente
con relación al año inmediatamente anterior, en los
porcentajes previstos en la ley.
- Que el pago
de la declaración se realice en los plazos señalados por el
Gobierno Nacional.
- Que antes
del término de firmeza contado a partir de la fecha de su
presentación, según el caso, no se hubiere notificado
emplazamiento para corregir.
- Que el
contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a
su ubicación en una zona geográfica determinada.
- Que el
impuesto neto sobre la renta de la declaración del año
frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento,
sea superior a dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
- Que no se
haya hecho uso de la deducción por inversión en activos
fijos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto
Tributario.
Previa
revisión de las normas que regulan la aplicación del
beneficio de auditoría y la renta por comparación
patrimonial, se observa que
no existe
restricción alguna para la aplicación del beneficio en
función de la existencia de la diferencia patrimonial de que
trata el artículo 236 y siguientes del Estatuto Tributario.
Por tal razón,
si la declaración de renta presentada por el contribuyente
cumple con los requisitos legales para la procedencia del
beneficio, así aquella diferencia patrimonial, este es
aplicable en los términos de ley.
Atentamente,
CAMILO
VILLARREAL G
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)