|
Concepto 077352 de septiembre 22 de 2009
- En el cálculo de la retención en la fuente a los
trabajadores el valor que se toma para la deducción por aportes
obligatorios por salud es el correspondiente al año anterior
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
********************
Bogotá, D.C.
Doctora
LUCY CRUZ
DE QUIÑONES
Presidenta
Instituto
Colombiano
de Derecho
Tributario
Calle 75 No.
8 -29
Bogotá, D.C.
Ref.:
Consulta
radicado
número 59142
de
10/07/2009
Cordial
saludo Dra.
Lucy:
Con ocasión
del estudio
realizado
por el
Consejo
Directivo
del
Instituto
Colombiano
de Derecho
Tributario,
solicita la
derogatoria
de la
segunda
parte del
inciso 1 y
del
parágrafo 2
del artículo
3 del
Decreto 2271
de 2009,
porque al
ordenar que
el valor
deducible
por concepto
de aportes
en salud del
trabajador,
con el
objeto de
determinar
la base de
retención,
sea el
promedio
mensual del
año anterior,
establece un
sistema que
carece de
justificación
y que
complica
considerablemente
la
administración
de las
retenciones
en la fuente
laborales a
los agentes
de
retención.
A juicio del
Instituto lo
lógico es
que lo
deducible
sea el valor
del aporte
obligatorio
mensual a
cargo del
trabajador
que aparece
cada mes en
la
liquidación
de la nómina
de salarios.
Además la
determinación
del promedio
de aportes
del año
anterior
supone una
búsqueda
dispendiosa
de datos en
los archivos
de la
entidad, más
gravosa,
cuando el
trabajador
ha prestado
sus
servicios el
año anterior
en una
entidad
diferente.
Añade que en
el caso del
trabajador
que no haya
prestado
servicios
laborales en
el año
anterior, se
le niega
prácticamente
la deducción
a que otros
trabajadores
tienen
acceso, con
clara
violación
del
principio de
igualdad.
En cuanto a
la
determinación
de la
deducción
por aportes
al Sistema
General de
Seguridad
Social en
Salud, cabe
señalar que
la base y la
forma de
calcularla
es similar a
la
establecida
para los
pagos por
concepto de
medicina
prepagada
(Decreto
Reglamentario
4713 de
2005), por
lo cual no
consideramos
procedente
recomendar
al gobierno
nacional, la
modificación
que se
solicita.
Por otra
parte, en el
"Certificado
de Ingresos
y
Retenciones"
(Formulario
220) que el
empleador
debe
expedirle
anualmente a
los
asalariados
dentro de
los plazos
que señala
el Gobierno
Nacional, en
la Casilla
43 aparece
el valor de
"Aportes
obligatorios
por salud"
(Decreto
Reglamentario
4680 de 2008
art. 31,
Resolución
0002181 de
2008, art
11), por lo
cual su
consecución
para efectos
de la
retención no
supone un
trabajo
adicional ni
para el
empleador,
ni para el
trabajador.
Ahora bien,
en relación
con los
artículos 3
y 5 del
citado
Decreto 2271
de 2009 me
permito
confirmarle
que la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales
presentó sus
observaciones
al
Ministerio
de Hacienda
y Crédito
Público.
Por último,
agradecemos
sus
comentarios
y los
aportes que
realiza el
Instituto,
para el
perfeccionamiento
del derecho
tributario
en nuestro
país.
Atentamente,
(Fdo.)
CAMILO
ANDRÉS
RODRÍGUEZ
VARGAS
Director de
Gestión
Jurídica.
********************
|
CONSULTA
PERSONAL POR
E-MAIL
Obtenga respuesta personalizada para sus consultas sobre
impuestos utilizando nuestro producto CONSULTA
PERSONAL POR
E-MAIL. Para más información por favor haga clic
aquí. |
|