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CONCEPTOS DE LA DIAN



Concepto 07919 de febrero 2 de 2007 - Los retiros de fondos voluntarios de pensiones efectuados mediante cheque son exentos del gravamen a los movimientos financieros (4x mil) únicamente si el beneficiario del cheque es el titular del depósito

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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TEMA:   GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
DESCRIPTORES:    CAUSACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
FUENTES FORMALES:  
E.T. artículo 871; numeral 10 artículo 879.
Consejo de Estado. Sent. 29 de junio de 2006, radicado 13832

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si los retiros de aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias realizados mediante mediante cheque a nombre de un tercero se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, en consideración de la sentencia de junio 29 de 2006, del Consejo de Estado, declaró la nulidad del artículo 2 del Decretó 449 de 2003.

La sentencia del Consejo de Estado de 29 de junio de 2006, M.P. Dr. Héctor J Romero Díaz, expediente 13832, expresa:

Pues bien, a pesar de que conforme al artículo 871 [4 Y 7] del Estatuto Tributario, el traslado, cesión a cualquier título y retiro de recursos sobre carteras colectivas por parte del beneficiario o fideicomitente, se encuentran, en general, gravados con el GMF, por voluntad del legislador (artículo 879 [10] ibídem), están exentas del tributo, entre otras operaciones financieras, las realizadas con recursos del sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993) y de los fondos de pensiones del Decreto 2513 de 1987, que son carteras colectivas, hasta el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.

Así pues, el pago que el fondo de pensiones realiza al pensionado, afiliado o beneficiario, que es la operación financiera con la que concluye la exención en comentario, implica un retiro de los recursos por parte de aquéllos... (las negrillas son del documento)

Del texto trascrito y acorde con el numeral 10 del artículo 879 del estatuto Tributario en lo pertinente, se verifica que la exención de GMF sobre los recursos del sistema general de pensiones y de los fondos de pensiones, se extiende “hasta el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso” y tan pronto ocurre tal operación financiera concluye la exención en comentario.

De lo anterior se colige que la exención no procede frente al pago a terceros diferentes de los destinatarios expresamente identificados en la ley. Es decir, al pensionado, al afiliado o al beneficiario de los fondos de pensiones. De allí que el pago en tanto es solicitado por alguno de los destinatarios expresados en la ley conserva la exención, más si tal operación implica una operación diferente, cual es la de girar a un tercero tales recursos, tal disposición final de los recursos ya no es acreedora del beneficio fiscal.

En consecuencia la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros no procede respecto del retiro de aportes de un Fondo de Pensiones Voluntarias, cuando el mismo se gira a nombre de un tercero.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica


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