Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999
y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006,
este despacho es competente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos
impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si los retiros de aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias
realizados mediante mediante cheque a nombre de un tercero se
encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, en
consideración de la sentencia de junio 29 de 2006, del Consejo de
Estado, declaró la nulidad del artículo 2 del Decretó 449 de 2003.
La
sentencia del Consejo de Estado de 29 de junio de 2006, M.P. Dr.
Héctor J Romero Díaz, expediente 13832, expresa:
Pues bien, a pesar de que conforme al artículo 871 [4 Y 7] del
Estatuto Tributario, el traslado, cesión a cualquier título y retiro
de recursos sobre carteras colectivas por parte del beneficiario o
fideicomitente, se encuentran, en general, gravados con el GMF, por
voluntad del legislador (artículo 879 [10] ibídem), están exentas
del tributo, entre otras operaciones financieras, las realizadas con
recursos del sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993) y de los
fondos de pensiones del Decreto 2513 de 1987, que son carteras
colectivas, hasta el pago al pensionado, afiliado o beneficiario,
según el caso.
Así
pues, el pago que el fondo de pensiones realiza al pensionado,
afiliado o beneficiario, que es la operación financiera con la que
concluye la exención en comentario, implica un retiro de los
recursos por parte de aquéllos... (las negrillas son del documento)
Del
texto trascrito y acorde con el numeral 10 del artículo 879 del
estatuto Tributario en lo pertinente, se verifica que
la exención de GMF sobre los
recursos del sistema general de pensiones y de los fondos de
pensiones, se extiende “hasta el pago al pensionado, afiliado o
beneficiario, según el caso” y tan pronto ocurre tal operación
financiera concluye la exención en comentario.
De
lo anterior se colige que la exención no procede frente al pago a
terceros diferentes de los destinatarios expresamente identificados
en la ley. Es decir, al pensionado, al afiliado o al beneficiario de
los fondos de pensiones. De allí que
el pago en tanto es
solicitado por alguno de los destinatarios expresados en la ley
conserva la exención, más si tal operación implica una operación
diferente, cual es la de girar a un tercero tales recursos, tal
disposición final de los recursos ya no es acreedora del beneficio
fiscal.
En
consecuencia la exención del
Gravamen a los Movimientos Financieros no procede respecto del
retiro de aportes de un Fondo de Pensiones Voluntarias, cuando el
mismo se gira a nombre de un tercero.
Por
último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus
pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet
www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaría,
aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede
ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en
el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica