TEMA.
Retención en
la fuente.
Descriptores.
Indemnizaciones
laborales.
De
conformidad
con lo
dispuesto en
el artículo
20 del
Decreto 4048
de 2008 y la
Orden
Administrativa
00008 del 21
de, Agosto
de 2009, la
Subdirección
de Gestión
Normativa y
Doctrina
está
facultada
para
absolver las
consultas
escritas que
se formulen
sobe
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarlas
nacionales,
en materia
aduanera o
de comercio
exterior, en
lo de
competencia
de la DIAN,
y en materia
de control
cambiarlo
por
importación
y
exportación
de bienes y
servicios,
gastos
asociados a
las mismas,
financiación
en moneda
extranjera
de
importaciones
y
exportaciones,
y sub.
Facturación
y sobre
facturación
de estas
operaciones,
razón por la
cual su
consulta se
absolverá en
el marco de
la citada
competencia.
Señala en su
escrito que
mediante
conceptos
29109 de
2005 y 22120
de 2007,
esta
dependencia
manifestó
que procede
retención en
la fuente
por ingresos
laborales
cuando el
monto de la
indemnización
supera los
diez (10)
salarios
mínimos
legales
mensuales,
con lo cual,
afirma, se
contraria el
tenor
literal del
Articulo
401-3 del
Estatuto
Tributario,
conforme al
cual la
retención
procede solo
para
trabajadores
que
devenguen
Ingresos
superiores a
diez (10)
salarlos
mínimos
legales
mensuales.
En
consecuencia
solicita
aclarar la
procedencia
de la
retención en
la fuente
sobre una
indemnización
que supere
los diez
salarios
mínimos
legales
mensuales
percibida
por un
trabajador
que devenga
menos de
diez
salarios
mínimos
legales
mensuales.
Al respecto
se precisa:
Mediante
Concepto
015071 de
marzo 25 de
2003, copia
del cual se
adjunta por
constituir
doctrina
vigente
sobre el
tema, la
División de
Normativa y
Doctrina
Tributaria,
hoy
Subdirección
de Gestión
Normativa y
Doctrina,
fundamentada
en el tenor
literal del
artículo
401-3 del
Estatuto
Tributarlo,
adicionado
por el
artículo 92
de la Ley
788 de 2002,
precisó en
su tesis
Jurídica:
"No están
sometidos a
retención en
la fuente
las
indemnizaciones
derivadas de
una relación
laboral o
legal y
reglamentaria,
para
trabajadores
que
devenguen 10
salarlos
mínimos
legales
mensuales o
menos".
Así mismo,
mediante
Oficio
068246 de
Septiembre 3
de 2007,
esta
dependencia
precisó
respecto de
una
solicitud de
aclaración
de los
Conceptos
022120 del
21 de marzo
de 2007 y
029109 del
17 de, mayo
de 2005, lo
siguiente:
"/...los
conceptos en
su escrito
mencionados
y que
motivan su
petición, no
se refieren
ni tienen el
monto de la
indemnización
como
elemento
determinante
para
practicar o
no la
retención,
en cuento
están
referidos a
los ingresos
mensuales
por salarios
y su
depuración,
y están
básicamente
encaminados
a establecer
si se cumple
o no el
presupuesto
que
condiciona
la
procedencia
de la
retención en
la fuente,
como es que
el
trabajador
indemnizado,
devengue
ingresos
superiores a
diez (10)
salarios
mínimos
legales
mensuales,
en cuanto
que es claro
que de ser
así, o lo
que se lo
mismo, si el
trabajador
devenga
ingresos
superiores a
diez (10)
salarios
mínimos
legales
mensuales,
independientemente
del monto de
la
indemnización
debe
practicarse
retención en
la fuente a
titulo del
impuesto
sobre la
renta a la
tarifa del
20% sin
perjuicio de
lo dispuesto
por el
articulo 27
de la Ley
488 de 1998:
aspectos
estos
últimos que
fueron
objeto del
Concepto
015071 del
cual le
remito
copia. ...
//'.
(Énfasis
añadido)
Así las
cosas, es
palmaria la
sujeción de
la doctrina
vigente al
tenor
literal del
artículo
401-3 del
Estatuto
Tributario,
adicionado
por el
artículo 92
de la Ley
788 de 2002,
lo cual
comporta que
la
procedencia
de la
retención en
la fuente
sobre
indemnizaciones
derivadas de
una relación
laboral o
legal y
reglamentaria
solo opera
para
trabajadores
que
devenguen
hoy ingresos
mensuales
superiores a
204 UVT,
independientemente
del monto de
la
indemnización.
De esta
manera,
cuando el
empleado
devengue
ingresos
mensuales
inferiores
al tope de
las 204 UVT
antes
referido, la
indemnización
derivada de
la relación
laboral o
legal y
reglamentaria
no está
sometida a
retención,
sin
perjuicio de
lo previsto
en el
artículo 27
de la Ley
488 de 1998.
De otra
parte nos
permitimos
informarle
que la
Dirección de
impuestos y
Aduanas
Nacionales
con el fin
de facilitar
a los
contribuyentes,
usuarios y
público en
general el
acceso
directo a
sus
pronunciamientos
doctrinarios,
ha publicado
en su página
de Internet,
www.dian.gov.co
<http://www.dian.gov.co>,
la base de
conceptos en
materia
tributaria,
aduanera y
cambiaría
expedidos
desde el año
2001, a la
cual se
puede
ingresar por
el Icono de
“Normatividad"
- "Técnica",
dando clic
en el link
"Doctrina".
Cordialmente,
CAMILO
VILLARREAL G.
Delegado-
Subdirección
de Gestión
Normativa y
Doctrina