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CONCEPTOS DE LA DIAN



Concepto 14881 de febrero 20 de 2009 -
A los rendimientos recibidos de fondos de pensiones por las personas naturales no es posible restarles el componente inflacionario establecido en las normas

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

********************

Ref: Consulta radicada bajo el número 97021 de 22/09/2008

Señora
ANA TERESA ECHAVARRIA
Calle 162 No. 54-95 Casa 66
Bogotá D.C.

TEMA. Impuesto sobre la renta.

Descriptores. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Cordial saludo, señora Ana Teresa:

Solicita reconsiderar el Oficio 20344 de febrero 28 de 2008, el cual a su vez es respuesta confirmatoria de similar solicitud respecto al Oficio 079037 de 15 de septiembre de 2006. Este oficio concluyó que es improcedente la deducción del componente inflacionario de que tratan los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario para los ingresos financieros percibidos por personas naturales provenientes de fondos de pensiones, entre otras razones por que éstos no tienen por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, como lo exige el literal a) de dichos artículos 38 y 39. Aduce usted que los fondos de pensiones ejercen la actividad de "intermediación en el mercado público de valores" contenida en actos administrativos( Decreto 1121 de 2008 y Resolución 400 de 1995).

'De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el articulo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, sentido en el cual se da respuesta a su consulta.

Es de anotar que los argumentos expresados en esta oportunidad en nada varían las consideraciones de este despacho en el sentido de que conforme se ha reiterado:"/ . . Los fondos de pensiones en desarrollo de la ley ejecutan actividades conexas y complementarias, como lo son, entre otras, la realización de inversiones en el mercado financiero; actividad que si bien guarda relación y es necesaria para la consecución de recursos económicos para el cumplimiento de la finalidad que les es propia, no constituye su objeto propio ni su función principal ni se confunden con el mismo, pues, se reitera, que este se concreta a cumplir los planes de pensiones de jubilación e invalidez. ...1"

No sobra precisar, que tanto la norma tributaria como los pronunciamientos de este despacho, al, referirse al "objeto propio" de los fondos de pensiones y cesantías, no hacen relación a las actividades u operaciones a las que están autorizadas las sociedades, sino al objeto principal o esencial que justifica la existencia del ente económico, el cual como se ha advertido, no consiste en "la intermediación en el mercado público de valores" definidas en la Resolución 400 de la Superfinanciera y el decreto 1121 de abril 11 de 2008, sino en el cumplimiento de los planes de pensiones de jubilación e invalidez.

El segundo inciso del artículo primero (1o) del decreto 656 de 1994, que regula la actividad de los Fondos de pensiones señala:

/”…

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas o entidades cooperativas y tendrán por objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, según lo que al efecto dispongan las normas pertinentes. ./”

De esta manera, las administradoras de pensiones tienen por objeto propio la administración y manejo de esos fondos; otra cosa es que con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de, los recursos del sistema, deban invertirlos en las condiciones, términos y límites que para el efecto establezca el gobierno nacional a través de las directrices dadas por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera).

Por lo tanto, a los rendimientos percibidos de ,los fondos de pensiones por las personas naturales, no se les aplican los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLLARREAL G

Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tributaria

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