Ref:
Consulta
radicada
bajo el
número 97021
de
22/09/2008
Señora
ANA TERESA
ECHAVARRIA
Calle 162
No. 54-95
Casa 66
Bogotá D.C.
TEMA.
Impuesto
sobre la
renta.
Descriptores.
Ingresos no
constitutivos
de renta ni
ganancia
ocasional
Cordial
saludo,
señora Ana
Teresa:
Solicita
reconsiderar
el Oficio
20344 de
febrero 28
de 2008, el
cual a su
vez es
respuesta
confirmatoria
de similar
solicitud
respecto al
Oficio
079037 de 15
de
septiembre
de 2006.
Este oficio
concluyó que
es
improcedente
la deducción
del
componente
inflacionario
de que
tratan los
artículos 38
y 39 del
Estatuto
Tributario
para los
ingresos
financieros
percibidos
por personas
naturales
provenientes
de fondos de
pensiones,
entre otras
razones por
que éstos no
tienen por
objeto
propio
intermediar
en el
mercado de
recursos
financieros,
como lo
exige el
literal a)
de dichos
artículos 38
y 39. Aduce
usted que
los fondos
de pensiones
ejercen la
actividad de
"intermediación
en el
mercado
público de
valores"
contenida en
actos
administrativos(
Decreto 1121
de 2008 y
Resolución
400 de
1995).
'De
conformidad
con el
artículo 11
del Decreto
1265 de
1999, y el
articulo 10
de la
Resolución
1618 de
2006, es
función de
esta Oficina
absolver de
modo general
las
consultas
escritas que
se formulen
sobre la
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarias,
aduaneras y
cambiarias
de carácter
nacional,
sentido en
el cual se
da respuesta
a su
consulta.
Es de anotar
que los
argumentos
expresados
en esta
oportunidad
en nada
varían las
consideraciones
de este
despacho en
el sentido
de que
conforme se
ha
reiterado:"/
. . Los
fondos de
pensiones en
desarrollo
de la ley
ejecutan
actividades
conexas y
complementarias,
como lo son,
entre otras,
la
realización
de
inversiones
en el
mercado
financiero;
actividad
que si bien
guarda
relación y
es necesaria
para la
consecución
de recursos
económicos
para el
cumplimiento
de la
finalidad
que les es
propia, no
constituye
su objeto
propio ni su
función
principal ni
se confunden
con el
mismo, pues,
se reitera,
que este se
concreta a
cumplir los
planes de
pensiones de
jubilación e
invalidez.
...1"
No sobra
precisar,
que tanto la
norma
tributaria
como los
pronunciamientos
de este
despacho,
al,
referirse al
"objeto
propio" de
los fondos
de pensiones
y cesantías,
no hacen
relación a
las
actividades
u
operaciones
a las que
están
autorizadas
las
sociedades,
sino al
objeto
principal o
esencial que
justifica la
existencia
del ente
económico,
el cual como
se ha
advertido,
no consiste
en "la
intermediación
en el
mercado
público de
valores"
definidas en
la
Resolución
400 de la
Superfinanciera
y el decreto
1121 de
abril 11 de
2008, sino
en el
cumplimiento
de los
planes de
pensiones de
jubilación e
invalidez.
El segundo
inciso del
artículo
primero (1o)
del decreto
656 de 1994,
que regula
la actividad
de los
Fondos de
pensiones
señala:
/”…
Las
Sociedades
Administradoras
de Fondos de
Pensiones
deberán
constituirse
bajo la
forma de
sociedades
anónimas o
entidades
cooperativas
y tendrán
por objeto
exclusivo la
administración
y manejo de
fondos y
planes de
pensiones
del Régimen
de Ahorro
Individual
con
Solidaridad,
según lo que
al efecto
dispongan
las normas
pertinentes.
./”
De esta
manera, las
administradoras
de pensiones
tienen por
objeto
propio la
administración
y manejo de
esos fondos;
otra cosa es
que con el
fin de
garantizar
la
seguridad,
rentabilidad
y liquidez
de, los
recursos del
sistema,
deban
invertirlos
en las
condiciones,
términos y
límites que
para el
efecto
establezca
el gobierno
nacional a
través de
las
directrices
dadas por la
Superintendencia
Bancaria
(Hoy
Superintendencia
Financiera).
Por lo
tanto,
a los
rendimientos
percibidos
de ,los
fondos de
pensiones
por las
personas
naturales,
no se les
aplican los
artículos 38
y 39 del
Estatuto
Tributario.
"De otra
parte le
manifestamos
que la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales,
con el fin
de facilitar
a los
contribuyentes,
usuarios y
público en
general el
acceso
directo a
sus
pronunciamientos
doctrinarios,
ha publicado
en su página
de Internet
www.dian.gov.co,
la base de
los
Conceptos en
materia
Tributaria,
aduanera y
cambiarla
expedidos
desde el año
2001, a la
cual se
puede
ingresar por
el icono de
"Normatividad"
-
"Técnica"-,
dando click
en el link
"Doctrina
Oficina
Jurídica".
Atentamente,
CAMILO
VILLLARREAL
G
Delegado-
Subdirección
de Gestión
Normativa y
Doctrina
Tributaria