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Concepto 17602 de marzo 31 de
2005 - Cálculo de parte exenta de cesantías e intereses de cesantías
Los resaltados en el texto
son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la
DIAN.
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TEMA
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES
FUENTES FORMALES
Estatuto Tributario, artículos 26, 103 y 206 numeral 4.
Código Sustantivo del Trabajo arts. 249, 253.
PROBLEMA
JURÍDICO:
¿Cuál es el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para
determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de
calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías?
TESIS JURÍDICA:
El ingreso laboral que se debe
tener en cuenta para calcular la parte exenta de las cesantías e
intereses a las cesantías, es el recibido por el trabajador en los últimos
seis (6) meses de vinculación laboral. Para el efecto, se deben tener
en cuenta los ingresos laborales gravados y no gravados percibidos por
el trabajador durante el mismo período que hayan sido tenidos en cuenta
por el patrono para liquidar las cesantías.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Conforme al artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario, son
rentas de trabajo exentas: El auxilio de cesantía y los intereses sobre
cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo
ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación
laboral no exceda de ($6.308.000 año gravable 2004). Cuando el salario
mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de ($6.308.000 año
gravable 2004), la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual promedio Parte no gravada
Entre 6.308.000 y 7.360.000 el 90%
Entre 7.360.001 y 8.411.000 el 80%
Entre 8.411.001 y 9.463.000 el 60%
Entre 9.463.001 y 10.514.000 el 40%
Entre 10.514.001 y 11.565.000 el 20%
De 11.565.001 y en adelante el 0%
En el concepto 007119 del 1° de febrero de 1999 este despacho, para
explicar el procedimiento de determinación de la parte exenta de las
cesantías e intereses de las cesantías, se fundamentó en el artículo
4° del Decreto 3750 de 1986, reglamentario del artículo 388 del
Estatuto Tributario, relativo a la retención en la fuente sobre cesantías.
Conforme al artículo 4° del decreto citado, el ingreso mensual
promedio se calcula como resultado de la sumatoria de todos los pagos o
abonos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador
durante los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual recibe la
cesantía o los intereses sobre la misma, sin incluir los valores
recibidos por concepto de cesantías e intereses.
Este procedimiento dejó de tener aplicación práctica con la expedición
de la Ley 100 de 1993, que en su artículo 35, parágrafo 3° dispuso
que en ningún caso los pagos por concepto de cesantías serían objeto
de retención en la fuente.
La cesantía es una prestación social de carácter especial, que
corresponde por regla general a un mes de salario por cada año de
servicios y proporcionalmente por fracciones de año (art. 249 C. S.
T.). La base de liquidación de la cesantía se determina conforme al
artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de que
las partes por convención o acuerdo particular convengan una base
superior.
Para efectos tributarios debe tenerse presente que en principio y por
regla general será el salario
la base sobre la cual se liquiden las cesantías y el porcentaje de
exención de las mismas. Sin embargo, en los casos en que por
convención o acuerdo particular se incluyan otros valores dentro de la
base para liquidarla estos deberán formar parte igualmente de la base
para calcular el ingreso promedio y establecer el porcentaje de exención
de la misma, sin consideración
a si estos son gravados o no en forma independiente, pues la norma no
estableció tal distinción.
La tesis propuesta se fundamenta en que la norma tributaria tiene una
definición de ingreso laboral propia, que es más amplia que la
definición de salario del Código Sustantivo del Trabajo; esta atiende
a la fuente del ingreso (relación laboral, legal o reglamentaria) y al
concepto de enriquecimiento (arts. 26 y 103 del Estatuto Tributario).
Por otra parte, los principios de equidad y proporcionalidad indican que
debe existir uniformidad en la aplicación de los procedimientos de
liquidación de la prestación y de la exención, para asegurar que
quien reciba un mayor ingreso laboral (cesantía), por la incorporación
de conceptos diferentes al salario en su liquidación, tribute en esa
misma proporción; la manera idónea, es incluir esos mismos valores en
la base de liquidación para determinar la parte exenta, puesto que al
incrementar la base, disminuye el porcentaje de exención, y en
consecuencia quien perciba una mayor cesantía tributará más, que es
el objetivo del numeral 4 artículo 206 del Estatuto Tributario.
Por las razones expuestas, se revoca el Concepto 0071119 del 1° de
febrero de 1999.
En cuanto a la solicitud de revocatoria del Concepto 11718 del 11 de
febrero de 2000, consideramos que no es correcta la interpretación que
se hace de él, al concluir que está transgrediendo el artículo 206
del Estatuto Tributario por incluir ingresos laborales recibidos por el
trabajador con posterioridad a la desvinculación de la empresa. El
concepto ratifica que la liquidación de cesantías definitivas se
calcula sobre el ingreso mensual promedio recibido durante los 6 meses
de vinculación laboral, que es la conclusión aquí expuesta; hecho que
en nada se afecta cuando el pago es posterior a la desvinculación del
trabajador, puesto que la normatividad aplicable en materia sustancial
es la vigente en el período en el cual se adquirió el derecho,
independientemente de que su reconocimiento y aun su pago efectivo
ocurran con posterioridad, por tanto no se accede a tal petición.
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