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CONCEPTOS DE LA DIAN



Concepto 19576 de abril  4 de 2002 - Las actuaciones de los contribuyentes con base en conceptos escritos de la Oficina Jurídica de la DIAN no pueden ser objetadas mientras dichos conceptos estén vigentes

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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Tema : 
Procedimiento Tributario 

Descriptores : VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA JURIDICA 

Fuentes formales : LEY 223 DE 1995 ART 264 CIRCULAR 175 DE 2001 

Problema jurídico : LOS CONTRIBUYENTES QUE ACTÚEN CON BASE EN CONCEPTOS ESCRITOS DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DEBEN CORREGIR SUS DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SIMULTÁNEAMENTE CON SUS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y PAGAR SANCIÓN POR CORRECCIÓN E INTERESES DE MORA SOBRE PERÍODOS ANTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE CONCEPTOS QUE MODIFICAN LA DOCTRINA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ? 

Tesis jurídica : LAS ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CON BASE EN CONCEPTOS ESCRITOS DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES NO PUEDEN SER OBJETADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MIENTRAS TALES CONCEPTOS ESTÉN VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INICIAL. 

Interpretación jurídica : El Articulo 264 de la Ley 223 de 1995, establece: "Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetados por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo." (Subrayas fuera del texto). Las actuaciones de los particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración sin perjuicio de las facultades de fiscalización en virtud de las cuales puedan llegar a determinarse irregularidades o inexactitudes cometidas por parte de los contribuyentes o usuarios, en detrimento de los intereses del Estado. En este orden de ideas, si durante el lapso en el que estuvieron vigentes los Conceptos, los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentaron su declaración fundamentados en dichos conceptos, tales declaraciones producen plenos efectos legales. La Administración Tributaria legalmente no puede objetar las actuaciones tributarias realizadas por el contribuyente al amparo de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales siempre que tales conceptos se encuentren vigentes en la fecha de presentación de la declaración inicial. Por último se reitera que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen vigencia hacia el futuro, es decir no tienen el carácter de retroactivos. En tal sentido su aplicación comprende aquellos hechos o actuaciones que ocurran después de su vigencia y no antes.

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