Concepto 19576 de abril 4 de 2002 - Las actuaciones de los
contribuyentes con base en conceptos escritos de la Oficina Jurídica de
la DIAN no pueden ser objetadas mientras dichos conceptos estén
vigentes
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
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Tema :
Procedimiento Tributario
Descriptores : VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA
JURIDICA
Fuentes formales : LEY 223 DE 1995 ART 264 CIRCULAR 175 DE
2001
Problema jurídico :
LOS CONTRIBUYENTES QUE ACTÚEN CON BASE EN CONCEPTOS ESCRITOS DE LA
OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DEBEN CORREGIR SUS DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
SIMULTÁNEAMENTE CON SUS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y
PAGAR SANCIÓN POR CORRECCIÓN E INTERESES DE MORA SOBRE PERÍODOS
ANTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE CONCEPTOS QUE MODIFICAN LA DOCTRINA DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ?
Tesis jurídica : LAS
ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CON BASE EN CONCEPTOS ESCRITOS DE LA
OFICINA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES NO
PUEDEN SER OBJETADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MIENTRAS TALES
CONCEPTOS ESTÉN VIGENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
INICIAL.
Interpretación jurídica : El Articulo 264 de la Ley 223 de
1995, establece: "Los contribuyentes que actúen con base en
conceptos escritos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la
jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales
conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas
a su amparo no podrán ser objetados por las autoridades tributarias.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la
posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá
publicarlo." (Subrayas fuera del texto). Las actuaciones de los
particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser
respetadas por la Administración sin perjuicio de las facultades de
fiscalización en virtud de las cuales puedan llegar a determinarse
irregularidades o inexactitudes cometidas por parte de los
contribuyentes o usuarios, en detrimento de los intereses del Estado. En
este orden de ideas, si durante
el lapso en el que estuvieron vigentes los Conceptos, los contribuyentes
del impuesto sobre la renta presentaron su declaración fundamentados en
dichos conceptos, tales declaraciones producen plenos efectos legales.
La Administración Tributaria legalmente no puede objetar las
actuaciones tributarias realizadas por el contribuyente al amparo de
conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales siempre que tales conceptos se encuentren
vigentes en la fecha de presentación de la declaración inicial. Por
último se reitera que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen vigencia hacia el
futuro, es decir no tienen el carácter de retroactivos. En tal sentido
su aplicación comprende aquellos hechos o actuaciones que ocurran
después de su vigencia y no antes.
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