Ref:
Consulta
Tributaria
radicado
número 24310
de
25/03/2009
Doctora
MARIA
MERCEDES
VÉLEZ
PENAGOS
Jefe Área
Derecho
Tributario
ANDI
A.A 997
Medellín
(Antioquia)
Tema Impuesto
sobre la
Renta.
Descriptores Deducciones,
Aportes
parafiscales.
Fuentes
Formales Arts
108, 114 y
664 del E.T.
Art 61 Dcto
187/75
Art 135 Ley
100/93
Art 30 Ley
57/1887
Cordial
saludo Dra.
María
Mercedes;
De
conformidad
con el
artículo 19
del decreto
4048 de
2008, es
función de
esta
Dirección
absolver las
consultas
escritas que
se formulen
sobre la
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarias
de carácter
nacional,
aduaneras y
cambiarlas
en lo de
competencia
de la
entidad.
PROBLEMA
JURÍDICO:
¿La
deducción
por aportes
parafiscales
procede
respecto de
los
efectivamente
pagados en
el año, o
deben además
corresponder
al mismo año
o periodo
gravable por
el cual se
solicitan?
TESIS
JURÍDICA:
La deducción
por aportes
parafiscales
procede
sobre los
efectivamente
pagados en
el año, sin
atender al
período
gravable al
que
correspondan.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA:
Solicita
precisar si
para efectos
de la
deducción
del impuesto
sobre la
renta de los
aportes
parafiscales
que paga el
empleador,
los pagos
deben
corresponder
a los
efectuados
en el año
independientemente
del período
gravable al
que
correspondan
o si deben
además estar
referidos al
periodo
gravable por
el cual se
solicitan.
Con el fin
de dilucidar
el punto es
necesario
hacer un
análisis de
esta
deducción y
del contexto
en el cual
está
concebida.
Para efectos
de
establecer
la
deducibilidad
en el
impuesto
sobre la
renta de
esta clase
de pagos
laborales,
es
determinante
distinguir
entre la
deducción
por concepto
de aportes
parafiscales
y la
deducción
por concepto
de salarios,
como quiera
que el
Estatuto
Tributario
les otorga
un
tratamiento
diferente.
Por otra
parte
es necesario
mencionar
que los
pagos por
aportes
parafiscales
efectuados
en un
determinado
año o
período
gravable
tienen una
doble
connotación
en materia
tributaria,
como quiera
que por una
parte
constituyen
en si mismos
una
deducción de
la renta y
por otra son
requisito
adicional
para la
procedencia
de la
deducción
por concepto
de salarios.
En efecto,
la deducción
por aportes
parafiscales
de nómina
están
regulados
por el
artículo 114
del Estatuto
Tributario,
de manera
acorde con
su
disposición
reglamentaria
contenida en
el artículo
61 del
Decreto 187
de 1975.
El artículo
114 del
Estatuto
Tributario
establece:
"Deducción
de aportes.
Los aportes
efectuados
por los
patronos o
empresas
públicas y
privadas al
Instituto
Colombiano
de Bienestar
Familiar
serán
deducibles
para los
efectos del
impuesto de
renta y
complementarios.
Los pagos
efectuados
por concepto
del subsidio
familiar y
Servicio
Nacional de
Aprendizaje,
SENA, son
igualmente
deducibles."
(Subrayado
fuera de
texto)
Por su
parte, el
artículo 61
del Decreto
187
mencionado,
dispone:
Son
deducibles
los pagos
efectuados
por los
patronos
durante el
año fiscal
por concepto
de subsidio
familiar y
las cuotas o
aportes
hechos al
Servicio
Nacional de
Aprendizaje,
SENA, al
Instituto de
Seguros
Sociales,
ISS, y al
Instituto
Colombiano
de Bienestar
Familiar.
La deducción
se
reconocerá
por la suma
que aparezca
en los
correspondientes
certificados.
. ./"
(Subrayado
fuera de
texto)
Concordante
con lo
anterior, el
parágrafo lo
del artículo
135 de la
Ley 100 de
1993,
dispone que
los aportes
a cargo del
empleador
son
deducibles
del impuesto
sobre la
renta.
Conforme con
las
disposiciones
citadas
podemos
afirmar que
la deducción
por concepto
de aportes
parafiscales
procede
respecto de
los aportes
efectivamente
pagados en
el año, sin
que para el
efecto se
supedite la
procedencia
de los
mismos a la
correspondencia
con el año
gravable por
el cual se
efectúan.
Además, es
evidente que
dicha
previsión no
admite la
causación de
los aportes
parafiscales
para efectos
de reconocer
la
procedencia
de la
deducción.
Ahora bien,
en relación
con la
deducción
por salarios
es
importante
advertir que
se deben
cumplir los
requisitos
generales
para la
aceptación
de las
deducciones
y
adicionalmente
se requiere
como
condición
para su
aceptación,
el pago de
los
denominados
aportes
parafiscales.
Ello es así,
de
conformidad
con el
artículo 108
del Estatuto
Tributario
que
establece:
"Los aportes
parafiscales
son
requisito
para la
deducción de
salarios.
Para aceptar
la deducción
por
salarios,
los patronos
obligados a
pagar
subsidio
familiar y a
hacer
aportes al
Servicio
Nacional de
Aprendizaje
(SENA), al
Instituto de
Seguros
Sociales (ISS),
y al
Instituto
Colombiano
de Bienestar
Familiar (ICBF),
deben estar
a paz y
salvo por
tales
conceptos
por el
respectivo
año o
período
gravable,
para lo
cual, los
recibos
expedidos
por las
entidades
recaudadoras
constituirán
prueba de
tales
aportes. Los
empleadores
deberán
además
demostrar
que están a
paz y salvo
en relación
con el pago
de los
aportes
obligatorios
previstos en
la Ley 100
de 1993.
Adicionalmente,
para aceptar
la deducción
de los pagos
correspondientes
a descansos
remunerados
es necesario
estar a paz
y salvo con
el SENA y
las Cajas de
compensación
familiar."
De la norma
trascrita se
observa que
para la
procedencia
de la
deducción
por
salarios, el
patrono debe
estar a paz
y salvo por
los aportes
parafiscales
que
correspondan
a la nómina
que pretenda
tomar como
deducción.
Es decir, la
ley
condiciona
la
procedencia
de la
deducción
por salarios
al pago de
los aportes
parafiscales
que sobre
ellos haya
efectuado el
empleador.
Es tan
determinante
esta
exigencia
que su no
cumplimiento
ocasionará
la
improcedencia
de la
deducción en
la forma
prevista en
el artículo
664 del
Estatuto
Tributario.
Así las
cosas, del
texto de las
normas
pertinentes
podemos
afirmar que
la deducción
por aportes
parafiscales
de nómina no
requiere que
los mismos
estén
referidos al
año gravable
por el cual
se efectúan
los aportes,
y que son
deducibles
los
efectivamente
pagados en
el período
gravable.
En los
anteriores
términos se
revocan los
conceptos u
oficios que
sean
contrarios,
respecto de
la deducción
de aportes
parafiscales
de nómina.
Atentamente,
CAMILO
ANDRÉS
RODRÍGUEZ
VARGAS
Director de
Gestión
Jurídica