Concepto 46827 de julio 13 de 2005 - Los aportes voluntarios a
pensiones y el ahorro en cuentas AFC que se retiren antes de cumplir su
tiempo mínimo de permanencia se convierten en ingreso gravado
para el respectivo período fiscal
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
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Tema : Impuesto
sobre la Renta y Complementarios
Descriptores : APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES
Fuentes formales : Arts. 126 -1 Y 126 - 4 E.T.; Dcto 841/98 y
2577/99.
Problema jurídico :
¿Los aportes voluntarios de los trabajadores a los fondos de pensiones
o en las cuentas AFC, que no cumplen con el requisito de permanencia y
son retirados constituyen ingresos gravables?
Tesis jurídica : Constituyen
ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en
la fuente los retiros de aportes o de sus rendimientos, sin el
cumplimiento del requisito de permanencia.
Interpretación jurídica :
Sobre los aportes voluntarios a los
fondos de pensiones señala en lo pertinente el artículo 126-1 del
Estatuto Tributario:
“….
Los aportes voluntarios que haga el
trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de
pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados
de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán
parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán
considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes
obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda
del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario
del año, según el caso.
Los retiros de aportes voluntarios,
provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente,
que se efectúen al sistema general de pensiones, a los fondos de
pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados
de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, o el pago
de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, constituyen un
ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en
la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el
retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce
sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia:
Que los aportes, rendimientos o
pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un
período mínimo de cinco (5) años, en los fondos o seguros enumerados
en el inciso anterior del presente artículo, salvo en el caso de muerte
o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de
acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
Se causa retención en la fuente sobre
los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que
trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención
en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos
sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado.
. . .". (Negrilla fuera de texto).
Tomando en cuenta la norma anterior en
lo pertinente, y el Decreto 841 de 1998 modificado por el Decreto 2577
de 1999, se puede concluir:
El
retiro de aportes voluntarios de los Fondos de Pensiones en general, o
el pago de sumas con cargo a tales aportes voluntarios, que no cumplan
el requisito de permanencia constituyen un ingreso gravable y están
sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad
administradora siempre que tengan origen en aportes provenientes de
ingresos que se excluyeron de retención. Lo señalado sin
perjuicio de los casos especiales señalados por la misma ley en que se
reconoce pensión conforme con la Ley 100 de 1993.
Los retiros de aportes voluntarios que
tengan origen en ingresos objeto de retención, exentos o no
constitutivos de renta, originados en conceptos diferentes a los
previstos en el artículo 126-1 del estatuto Tributario, no estarán
sujetos a nueva retención. Igualmente debe tenerse en cuenta, que el límite
de los aportes voluntarios no sometidos a retención en la fuente por
estar calificados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional, es del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año,
más el valor de los aportes obligatorios.
Si se hace necesario efectuar la
retención, porque se retiran los aportes sin el cumplimiento del
presupuesto de la permanencia, ésta deberá ser practicada, declarada y
consignada en los lugares y dentro de los plazos señalados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De lo anterior se
desprende que ante un eventual
retiro de los aportes que inicialmente fueron tratados como ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional deben incluirse en la
declaración del período fiscal en que se retiran junto con sus
rendimientos, con la connotación de ingresos gravados.
Es preciso tener en cuenta que los
aportes voluntarios forman parte del patrimonio del aportante y el hecho
de retirarlos no implica en sí un incremento del mismo pero se toman
como ingreso gravado en el período objeto de retiro para efectos de la
aplicación del impuesto correspondiente.
De otra parte con relación al
incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción,
cuentas AFC, el artículo 126-4 modificado por el artículo 23 de la ley
488 de 1998, y reglamentado por el decreto 2577 de 1999, el artículo 9°
es claro cuando dispone que los retiros de ahorros de las cuentas AFC
bajo cualquier modalidad que no hayan cumplido el requisito de
permanencia de los cinco (5) años o de sus rendimientos, constituyen
ingreso gravado para su titular y están sometidos a retención en la
fuente por parte de la entidad financiera siempre que tengan origen en
depósitos provenientes de ingresos que se excluyeron de retención. Lo
señalado sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 2005 de 2001, el
cual dispone que los retiros realizados de las cuentas AFC antes de que
transcurran los cinco (5) años, que se destinen exclusivamente a
cancelación de la cuota inicial y de las cuotas de para atender el pago
de créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda,
otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria,
igualmente son considerados como no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional para el trabajador.
Del análisis realizado se concluye
entonces que constituyen ingresos gravados para el aportante el retiro
del aporte voluntario del fondo de pensión, o el retiro de los recursos
de las cuentas de ahorro "AFC", sin el cumplimiento del
requisito de permanencia. Salvo en caso de muerte o incapacidad que dé
derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen
legal de la seguridad social, o cuando los recursos de las cuentas de
ahorro" AFC", se destinen a la adquisición de vivienda
financiada con créditos hipotecarios nuevos por entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de la superintendencia Bancaria.
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