Señor
CARLOS
MARIO TOBÓN
MANRIQUE
Carrera 49
No. 51- 40
Oficina 309
Bello -
Antioquia
Ref.:
Radicado No.
7464 de
28/01/2011
TEMA.
Procedimiento
Tributario.
Descriptores.
Limitación
Costos
Profesionales
Independientes-
Art. 87 del
E.T.
Cordial
saludo Sr.
Tobón:
De acuerdo
con lo
establecido
en el
artículo 20;
del Decreto
4048 de 2008
y la Orden
Administrativa
00006 de
2009, es
función de
este
Despacho
absolver las
consultas
escritas que
se formulen,
entre otras,
sobré la
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarias
de carácter
nacional en
lo de
competencia
de la DIAN.
Consulta si
la
limitación
de los
costos
establecida
en el
artículo 87
del Estatuto
Tributario
no se aplica
a los
profesionales
independientes
que tengan
el deber
legal de
declarar el
impuesto a
la renta,
cuando los
terceros
adquirentes
de sus
servicios
hayan
efectuado el
respectivo
documento
equivalente
a la factura
dispuesto en
el artículo
3o del
Decreto 522
de 2003,
porque se
entiende que
facturaron
la totalidad
de sus
operaciones,
como lo
dispone el
INC. 3 del
mismo
artículo 87.
Al respecto,
se
considera:
El artículo
87 del
Estatuto
Tributario
señala:
"ARTÍCULO
87.
LIMITACIÓN
DE LOS
COSTOS A
PROFESIONALES
INDEPENDIENTES
Y
COMISIONISTAS.
Los costos y
deducciones
imputables a
la actividad
propia de
los
profesionales
independientes
y de los
comisionistas,
que sean
personas
naturales,
no podrán
exceder del
cincuenta
por ciento
(50%) de los
ingresos que
por razón de
su actividad
propia
perciban
tales
contribuyentes.
(…)
Las
anteriores
limitaciones
no se
aplicarán
cuando el
contribuyente
facture la
totalidad de
sus
operaciones
y sus
ingresos
hayan estado
sometidos a
retención en
la fuente,
cuando esta
fuere
procedente.
En este
caso, se
aceptarán
los costos y
deducciones
que procedan
legalmente.
(Énfasis
añadido)
(…)”.
La
exposición
de motivos
de la Ley 75
de 1986,
cuyo
artículo 36
contenía lo
relativo al
precepto
legal que
nos ocupa,
dispuso lo
siguiente:
"Artículo
32.
Consecuente
con la
importante
reducción de
tarifas que
se concede a
las personas
naturales,
el artículo
crea una
garantía en
un sector de
difícil
control como
es el de los
profesionales
independientes,
limitando
los costos y
deducciones
por concepto
de la
actividad
propia de
tales
contribuyentes".
(Se
resalta).
Por su
parte, la
exposición
de motivos
del artículo
10 de la Ley
6a.de 1992,
que adicionó
el artículo
87 del
Estatuto
Tributario
con un
tercer
inciso el
cual
corresponde
a la
excepción a
la
limitación
de costos
que nos
ocupa,
dispuso:
"Artículo
15. Costos y
gastos de
profesionales
independientes
y
comisionistas.
Explicación:
Para lograr
una mayor
equidad en
la
determinación
del impuesto
sobre la
renta de los
profesionales
independientes
y de los
comisionistas,
se les da la
posibilidad
de no
someterse a
la
limitación
del 50% de
los costos y
gastos,
siempre y
cuando
cumplan con
la
obligación
de facturar
todos sus
ingresos y
los mismos
hayan estado
sometidos a
retención en
la fuente".
Por lo
tanto,
teniendo en
cuenta la
especialidad
de la norma
en estudio,
cuyos
orígenes
como se
observa,
contienen
motivaciones
de control,
precisamente
por las
características
de tales
actividades
económicas,
el
legislador
estableció
la
obligación
de expedir
factura como
requisito
para la no
aplicación
de la
limitación
de costos a
los
profesionales
independientes,
no siendo
procedente
en este caso
la
aplicación
del
documento
equivalente
de que trata
el artículo
3o. del
Decreto 522
de 2003 para
acreditar
costos y
deducciones
en la
determinación
del impuesto
sobre la
renta.
En los
anteriores
términos se
resuelve su
consulta y
cordialmente
le
informamos
que tanto la
normatividad
en materia
tributaria,
aduanera y
cambiaria,
como los
conceptos
emitidos por
la Dirección
de Gestión
Jurídica en
estas
materias
pueden
consultarse
directamente
en nuestra
base de
datos
jurídica
ingresando a
la página
electrónica
de la DIAN:
www.dian.gov.co
siguiendo
los iconos:
"Normatividad"
- "técnica"
y
seleccionando
los vínculos
"Doctrina" y
"Dirección
de Gestión
Jurídica”.
Atentamente,
(Fdo.)
YOLANDA
GRANADOS
PICÓN,
Subdirectora
de Gestión
Normativa y
Doctrina (E