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Concepto 65310 de octubre 8 de 2002
- Los seguros obligatorios incluidos dentro de la
cuota mensual de los créditos de vivienda cancelados a través de una
cuenta AFC son deducibles.
Los resaltados en el texto
son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la
DIAN.
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TEMA
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES
DEDUCCION DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
FUENTES FORMALES
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126-4
DECRETO 2005 DE 2001 ART. 1
PROBLEMA
JURÍDICO:
¿PARA GOZAR DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126-4 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO EL VALOR DE LOS SEGUROS QUE SE FACTURA A LOS USUARIOS DE LOS
CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE
ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
BANCARIA, FORMA PARTE DE LA CUOTA QUE SE PAGA POR DICHOS CRÉDITOS?
TESIS JURÍDICA:
PARA GOZAR DEL BENEFICIO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, EL VALOR DE LOS
SEGUROS OBLIGATORIOS QUE AMPARAN LA GARANTÍA, QUE SE FACTURAN Y COBRAN
A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS NUEVOS PARA ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA POR PARTE DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
BANCARIA FORMA PARTE DE LA CUOTA QUE SE PAGA POR DICHOS CRÉDITOS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 126-4 del Estatuto Tributario establece para
los trabajadores que voluntariamente consignen sumas de dinero
provenientes de sus rentas de trabajo, en las cuentas
de Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC”, un
beneficio fiscal consistente en que tales sumas son consideradas
ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, hasta una
cantidad que no exceda del 30% del ingreso laboral o tributario del año,
según el caso. Como consecuencia del beneficio citado, no se practica
retención en la fuente sobre los mismos ingresos por parte del pagador.
Como requisito para que proceda el beneficio aludido, los recursos deben
permanecer en las cuentas de ahorro “AFC” por un término de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de consignación. El
retiro de las sumas depositadas en dichas cuentas antes de cumplirse el
término señalado, implica que el trabajador pierda el beneficio y se
realicen por parte de la entidad financiera, las retenciones no
realizadas inicialmente, salvo que las sumas retiradas se destinen
exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas
para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos otorgados por
las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria para adquisición de vivienda del trabajador,
como se estableció en el artículo 1 del Decreto 2005 de 2001.
Por otra parte en las facturas que las entidades
financieras envían mensualmente a los usuarios de los créditos
hipotecarios para adquisición de vivienda, se especifican los valores
que se deben pagar por los diferentes ítems tales como abonos a
capital, intereses corrientes, intereses de mora, seguros, etc.
En consecuencia, el
componente relativo a los seguros que amparan la garantía integrados en
la cuota destinada al pago de créditos hipotecarios nuevos para
adquisición de vivienda del trabajador que se hayan otorgado por
entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria
y que de acuerdo con la normatividad que regula dichos créditos
sean obligatorios, deben tenerse en cuenta para efectos del beneficio
previsto en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario.
Conviene por último manifestar por tener íntima relación
con este tema, que sólo son
deducibles los intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos
para adquisición de la vivienda del trabajador en la declaración de
renta y complementarios respectiva.
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