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CONCEPTOS DE LA DIAN



Concepto 88872 de noviembre 30 de 2005 -
  Por regla general no son aceptados como deducibles los gastos en que haya incurrido una persona natural para el sostenimiento de su familia

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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3o.- Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los desembolsos por el pago de cuotas hipotecarias de vivienda, tarjetas de crédito, compra de mercado, medicina, educación, vestuario y en general todos aquellos gastos necesarios para la manutención del contribuyente y su familia.

R/. Respecto de la procedencia de deducciones, en el Concepto Nro. 044312 del 11 de mayo de 2000 se manifestó: "Dice el artículo 107 del Estatuto Tributario: "Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad". De tal manera que para que proceda la deducción se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Relación de causalidad del gasto con la actividad productora de renta
b) Que las expensas sean necesarias
c) Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad

Lo anterior quiere decir que entre el gasto y la renta obtenida debe existir un nexo causal, es decir debe existir una relación de dependencia entre el gasto y la renta, de tal manera que esta no se produce si aquel no se realiza. El gasto también debe ser necesario para la obtención de la renta lo cual supone que sin el no podría obtenerse esta, por lo tanto cuando se puede prescindir del gasto sin que ello implique una ausencia o disminución de la renta el gasto es innecesario y por tanto no deducible. La proporcionalidad debe estar acorde con la costumbre comercial, o sea que debe tener ciertos límites, el exceso, es considerado como gasto superfluo y por lo tanto no deducible de la renta del contribuyente. La misma ley dice que la necesidad y la proporcionalidad de las expensas se determinan con criterio comercial, esto para que el mismo contribuyente aplique lo concerniente en cada caso particular.

En estas condiciones este Despacho no puede entrar a calificar como deducibles o no cada uno de los gastos ocasionados por el contribuyente, en primer lugar por que no tiene la competencia para ello y en segundo lugar por que tanto la necesidad como la proporcionalidad deben ser calificados con criterio comercial de acuerdo con lo expuesto inicialmente. (...)

La doctrina expuesta y ya expresada por este Despacho anteriormente, no ha sufrido modificación alguna por no existir ningún cambio normativo al respecto. Es decir, para que una deducción de tal naturaleza, como la solicitada en el escrito de la consulta, sea procedente, es necesario que la misma sea contemplada por la legislación tributaria, como sí lo está respecto de la deducción de intereses sobre préstamos de adquisición de vivienda". Por lo tanto conviene dejar en claro que, como un tratamiento exceptivo al general, la ley tributaria autoriza la deducción de los intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, sin que sea exigible el requisito de la relación de causalidad con la actividad productora de renta (art. 119 E..T.)" De la anterior trascripción se concluye que, por regla general no son aceptados los gastos de manutención en que ha incurrido el contribuyente para sostenimiento de su familia. Para efectos de la excepción prevista para deducción por intereses pagados por prestamos para adquisición de vivienda del contribuyente, se remite el Concepto Nro. 048033 del 11 de junio de 1997; la referencia que el citado pronunciamiento hace a las UPAC, debe hoy entenderse referida a las UVR. Debe anotarse que la deducción por pago de intereses por prestamos de vivienda es excluyente con la deducción de pagos por salud y educación. Al respecto, el Concepto Nro. 038327 del 22 de abril de 1999 manifestó:"La deducción de los pagos de intereses por prestamos de vivienda del trabajador, es excluyente con respecto a la opción de la deducción por pagos de salud y educación"
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