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CONCEPTOS DE LA DIAN



Oficio 021214 de marzo 13 de 2006 -  No son deducibles los pagos por salud y educación efectuados a entidades del exterior no reconocidas por la autoridad oficial competente en Colombia

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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Ref: Consulta radicada bajo el número 95546 de 21/11/2005

Cordial saludo señor Romero

Tema: Retención en la fuente

Descriptor: Pagos por Salud y Educación en el Exterior

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con las prescripciones del artículo de la resolución No. 5457 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted en su consulta se indique si los pagos por concepto de salud y educación realizados en la República Argentina por un nacional Colombiano en virtud de un contrato de trabajo celebrado en Colombia, pueden ser tenidos en cuenta para disminuir la base de retención en la fuente.

Al respecto, el inciso 20 del artículo 387 del Estatuto Tributario, en sus literales a) y c) dispone:

Inciso 2 Artículo 387 del E.T.Adicionado por la Ley 6 de 1992 artículo 120:

"El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación" /.../

Literal a), artículo 387 del E.T.: /.../ " Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de salud" /.../

Literal c), artículo 387 del E.T. "Los pagos efectuados con la misma limitación en salud establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por autoridad oficial correspondiente

Significa lo anterior que los pagos por concepto de salud, en cuanto corresponden a un régimen de carácter excepcional, deben ser efectuados ante una entidad debidamente reconocida por la Superintendencia Nacional de Salud, idéntico tratamiento se predica de los pagos por concepto de educación, los cuales deben realizarse ante una entidad reconocida por el Icfes, o por la autoridad oficial correspondiente, lo que de suyo significa que los pagos en comento, efectuados en el exterior no son de recibo legal para efectos de disminuir la base de retención en la fuente.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaría, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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