Ref:
Consulta
radicada
bajo el
número 95546
de
21/11/2005
Cordial
saludo señor
Romero
Tema:
Retención en
la fuente
Descriptor:
Pagos por
Salud y
Educación en
el Exterior
Sea lo
primero
manifestar
que esta
Oficina es
competente
para
resolver las
consultas en
sentido
general y
abstracto
que se
presenten
con respecto
a la
interpretación
y aplicación
de las
normas
relativas a
los
impuestos
del orden
nacional a
cargo de la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales
de
conformidad
con las
prescripciones
del artículo
de la
resolución
No. 5457 de
2001, en
concordancia
con el
artículo 11°
del Decreto
1265 de
1999.
Requiere
usted en su
consulta se
indique si
los pagos
por concepto
de salud y
educación
realizados
en la
República
Argentina
por un
nacional
Colombiano
en virtud de
un contrato
de trabajo
celebrado en
Colombia,
pueden ser
tenidos en
cuenta para
disminuir la
base de
retención en
la fuente.
Al respecto,
el inciso 20
del artículo
387 del
Estatuto
Tributario,
en sus
literales a)
y c)
dispone:
Inciso 2
Artículo 387
del
E.T.Adicionado
por la Ley 6
de 1992
artículo
120:
"El
trabajador
podrá optar
por
disminuir de
su base de
retención lo
dispuesto en
el inciso
anterior o
los pagos
por salud y
educación
conforme se
señalan a
continuación"
/.../
Literal a),
artículo 387
del E.T.:
/.../ " Los
pagos
efectuados
por
contratos de
prestación
de servicios
a empresas
de medicina
prepagada
vigiladas
por la
Superintendencia
Nacional de
salud" /.../
Literal c),
artículo 387
del E.T.
"Los pagos
efectuados
con la misma
limitación
en salud
establecida
en el
literal a),
por
educación
primaria,
secundaria y
superior, a
establecimientos
educativos
debidamente
reconocidos
por el ICFES
o por
autoridad
oficial
correspondiente
Significa lo
anterior que
los pagos
por concepto
de salud, en
cuanto
corresponden
a un régimen
de carácter
excepcional,
deben ser
efectuados
ante una
entidad
debidamente
reconocida
por la
Superintendencia
Nacional de
Salud,
idéntico
tratamiento
se predica
de los pagos
por concepto
de
educación,
los cuales
deben
realizarse
ante una
entidad
reconocida
por el Icfes,
o por la
autoridad
oficial
correspondiente,
lo que de
suyo
significa
que los
pagos en
comento,
efectuados
en el
exterior no
son de
recibo legal
para efectos
de disminuir
la base de
retención en
la fuente.
"De otra
parte le
manifestamos
que la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales,
con el fin
de facilitar
a los
contribuyentes,
usuarios y
público en
general el
acceso
directo a
sus
pronunciamientos
doctrinarios,
ha publicado
en su página
de Internet
www.dian.gov.co,
la base de
los
Conceptos en
materia
Tributaría,
aduanera y
cambiaría
expedidos
desde el año
2001, a la
cual se
puede
ingresar por
el icono de
"Normatividad"
- "Técnica",
dando click
en el link
"Doctrina
Oficina
Jurídica".
Cordialmente,
CARLOS
CERON
SALAMANCA
Delegado -
División De
Normatividad
Y Doctrina
Tributaria
Oficina
Jurídica