Ref:
Consulta
radicado
número 16049
de
22/02/2011
Tema
Impuesto de
renta y
complementario
Descriptores
Deducciones
– GMF
De
conformidad
con el
artículo 19
del Decreto
4048 de 2008
y la Orden
Administrativa
000006 de
2009, este
despacho es
competente
para
absolver en
sentido
general las
consultas
escritas que
se formulen
sobre la
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarias,
aduaneras o
de comercio
exterior y
control
cambiario en
lo de
competencia
de la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales.
Pregunta si
el artículo
45 de la Ley
1430 de 2010
"Por medio
de la cual
se dictan
normas,
tributarias
de control y
para la
competitividad",
eliminó la
deducción
del 25% del
Gravamen a
los
Movimientos
Financieros,
para los
años
gravables
2011 y 2012.
Al respecto
considera el
despacho:
El artículo
45 de la Ley
1430 de 2010
"Por medio
de la cual
se dictan
normas
tributarias
de control y
para la
competitividad",
el cual
modificó el
artículo 115
del Estatuto
Tributario,
dispuso:
"ARTÍCULO
45.
Modificase
el segundo
inciso del
artículo 115
del Estatuto
Tributario,
el cual
queda así:
"A partir
del año
gravable
2013 será
deducible el
cincuenta
por ciento
(50%) del
gravamen a
los
movimientos
financieros
efectivamente
pagado por
los
contribuyentes
durante el
respectivo
año
gravable,
independientemente
que tenga o
no relación
de
causalidad
con la
actividad
económica
del
contribuyente,
siempre que
se encuentre
debidamente
certificado
por el
agente
retenedor".
Con la norma
señalada se
pasó de
otorgar una
deducción
del 25% del
GMF
efectivamente
pagado por
los
contribuyentes
durante el
respectivo
año
gravable, a
un
porcentaje
del 50%,
pero a
partir del
año 2013.
Ahora bien,
como la
norma
dispuso que
a partir del
año gravable
2013
empezaba a
regir el
monto del
50% de
deducción
del GMF y no
señaló
expresamente
la
continuación
del
porcentaje
del 25%
respecto a
los años
2011 y 2012,
es necesario
acudir a las
reglas de
interpretación
de las
leyes.
El artículo
27 del
Código Civil
colombiano,
consagra:
"ARTICULO
27.
INTERPRETACIÓN
GRAMATICAL
Cuando el
sentido de
la ley sea
claro, no se
desatenderá
su tenor
literal a
pretexto de
consultar su
espíritu.
"Pero bien
se puede,
para
interpretar
una
expresión
oscura de la
ley,
recurrirá su
intención o
espíritu,
claramente
manifestados
en ella
misma o en
la historia
fidedigna de
su
establecimiento."
Así las
cosas, en el
literal O)
del Pliego
de
Modificaciones
del informe
de ponencia
para segundo
debate del
proyecto de
Ley No. 124
de 2010
Cámara y 174
de 2010
Senado,
quedó
claramente
establecida
la intención
del
legislador
de solamente
subir el
porcentaje
de la
deducción,
no de
eliminarla,
toda vez que
al proponer
modificaciones
al proyecto,
respecto al
hoy artículo
45, dijo:
"O.
Incremento
de la
deducción
del GMF en
Renta.
Con esta
modificación
sólo se
quiere
incrementar,
a partir del
año gravable
2011, del
25% al 50%
la deducción
del gravamen
a los
movimientos
financieros,
toda vez que
los
requisitos
que prevé la
disposición
actual se
conservan.
(...)"
(Subrayado
fuera de
texto).
Modificación
que
finalmente
en la sesión
plenaria, el
Congreso
decidió
aplazarla a
partir del
año 2013.
Con todo, el
artículo 45
de la Ley
1430 de
2010, no
sustituyó el
segundo
inciso del
artículo 115
del Estatuto
Tributario,
sino que lo
adicionó. En
consecuencia,
no eliminó
la deducción
del Gravamen
a los
Movimientos
Financieros
que disponía
dicho
precepto y
por tanto,
para los
años
gravables
2011 y 2012
se debe
aplicar la
deducción
sobre el 25%
del GMF
efectivamente
pagado.
En los
anteriores
términos se
absuelve su
consulta.
Atentamente,
ISABEL
CRISTINA
GARCÉS
SÁNCHEZ
Directora de
Gestión
Jurídica (E)