De
conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el
artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es
competente para absolver de manera general las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias relativas a los impuestos que administra le entidad,
presupuesto bajo el cual se dará respuesta a la solicitud de la
referencia.
Se consulta si el traslado
de aportes voluntarios de un fondo de pensiones a otro implica la
pérdida del requisito de permanencia de 5 años que exige la ley para
considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional.
El
efecto fiscal del traslado de los aportes voluntarios de un fondo de
pensiones a otro, es regulado por el Parágrafo 4 del artículo 18 del
Decreto 841 de 1998, modificado por el articulo 4 del Decreto 2577
de 1999, que dispuso:
Artículo 18.- Información y cuenta de control. Las sociedades
administradoras de los fondos de pensiones de que trata la Ley 100
de 1993, las sociedades administradoras de fondos privados de
pensiones en general, sociedades administradoras de fondos de
pensiones y cesantías, las administradoras de fondos de que trata el
Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros que expidan seguros
privados de pensiones o paguen pensiones de renta vitalicia con
cargo a los aportes recibidos, deberán llevar la cuenta de control
en pesos, para cada afiliado, denominada "retenciones contingentes
por retiro de saldos", en donde se registrará el valor no retenido
inicialmente del monto de los aportes voluntarios, cuya permanencia
en el fondo sea inferior a cinco (5) años el cual se retendrá al
momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos
en los literales a) o b) del artículo 16 del presente decreto.
(...)
Parágrafo 4°.- En el caso de traslado de cuentas individuales entre
un fondo o seguro de pensiones y otro fondo o seguro, el fondo o
seguro de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia
completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o
seguro receptor registre en sus archivos dicha información,
manteniendo la antigüedad de los aportes.
Por
su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los
valores trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta
el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del
traslado. Este registro se efectuará identificando los aportes
voluntarios que dieron origen a la cuenta "retenciones contingentes
por retiro de saldos" y los que no dieron lugar a ésta.
Del
contenido de la norma transcrita,
se concluye que el traslado
de aportes voluntarios y sus rendimientos financieros de un fondo o
seguro de pensiones a otro fondo o seguro de pensiones, sin que haya
entrega de recursos al trabajador, no implica un retiro de los
aportes voluntarios que afecte el requisito de permanencia para
efectos de considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni
de ganancia ocasional.
OFICINA JURÍDICA.