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CONCEPTOS DE LA DIAN



Oficio  035371 de abril 8 de 2008 -
No está permitido afectar con gastos al valor que se define como ganancia ocasional en el Estatuto Tributario.

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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TEMA Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES
Determinación del costo de los activos fijos enajenados. Ganancia ocasional gravable
FUENTES FORMALES
Estatuto tributario, art. 69, 300 y 311
Decreto Reglamentario 2591 de 1993, art. 2º

Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual pregunta, si ¿la comisión que se debe pagar a una persona natural o jurídica por la venta y/o compra de un bien raíz se puede interpretar como un costo en la obtención de ganancias ocasionales? Y si seria deducible del valor pactado en la transacción, al igual que los costos de notariado y registro, para obtener la ganancia ocasional liquida?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, en concordancia con el articulo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El artículo 300 del Estatuto Tributario, establece que las ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un termino de dos años o mas, se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal, se aplicaran las normas contempladas en el Titulo I del libro Primero del Estatuto Tributario, en lo pertinente.

El artículo 69 ubicado en el mencionado Titulo I, establece, por regla general, como se determina el costo de los activos fijos. Por su parte el numeral 2º del articulo 2º del decreto Reglamentario 2591 de 1993, señala que el costo de los bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos esta constituido, entre otros, por el precio de adquisición y el valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización, conceptos que no incluyen la comisión y los gastos de notariado y registro, incurridos para la enajenación del inmueble.

Ahora bien, de la depuración de la renta liquida gravable objeto del impuesto sobre la renta se ocupa el titulo I del libro Primero del Estatuto Tributario, el paso que le determinación de las ganancias ocasionales es tema del Titulo III. En este titulo, se señala cuales ingresos se consideran constitutivos de ganancia ocasional y en el artículo 311 se establece categóricamente que “De las ganancias ocasionales determínales en la forma prevista en este titulo se restan las las perdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o perdida ocasional neta”. Dado que el valor de la ganancia ocasional esta previamente delimitado por el legislador, este Despacho ha sostenido que no es procedente afectarlo con gastos (concepto 071484 del 8 de agosto de 2001 y oficio 106517 del 28 de diciembre de 2007).

En lo concerniente al monto (porcentaje) máximo legal permitido a pagar por comisión en el negocio de intermediación en la compra y venta de bienes inmuebles, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 5º del articulo 86 del Código de Comercio, cordialmente se recomienda consultar en la página de Internet www.ccb.org.co, bajo el icono “Registros Públicos, Arbitraje y Conciliación” el “listado de las Costumbres Mercantiles Certificadas por la Cámara de Comercio de Bogotá”; para el señor inmobiliario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, ala cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad – Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado división de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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