Oficio N°
050687 del 09 de julio de 2007
Se consulta si
están obligadas a presentar declaración de renta y
complementarios, aquellas personas que, cumpliendo con los
requisitos señalados en los artículos 592 y 593 del Estatuto
Tributario, recibieron mediante giros bancarios, cheques u
otra figura, recursos públicos, superiores a $ 89.183.000,
aún cuando se trate de recursos recibidos para adquirir
bienes y/o servicios para la misma entidad estatal que los
entregó? En caso afirmativo, se debe declarar y pagar el
impuesto correspondiente a los recursos recibidos? Hay
alguna diferencia si quien recibe los ingresos es servidor
público, contratista o perteneciente al régimen común o
simplicado de impuesto sobre tas ventas? Si la persona que
recibió esos recursos pertenece al régimen simplificado,
debe presentar declaración de renta y complementarios bajo
ese mismo régimen o debe cambiarse al común?
De conformidad
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de
1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este
despacho es competente para absolver en sentido general las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias relativas a los
impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Sobre el tema,
se pronunció este despacho a través del Concepto 071921 de
Octubre 5 de 2005, que por constituir doctrina oficial le
anexo para su conocimiento y que
aplica a
contribuyentes que cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto
Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones
superiores a $ 89.183.000 (valor año base 2006), aún cuando
se trate de ingresos recibidos para terceros,
independientemente de que las consignaciones se efectúen a
servidores públicos, contratistas o personas pertenecientes
al régimen común o simplificado de impuesto sobre las
ventas, toda vez que el literal c) del artículo 594-3 del
E.T no realizó distinción alguna.
Ahora bien, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 592, 593 y
594-1 del Estatuto Tributario, dentro de los requisitos para
que una persona natural no esté obligado a presentar
declaración de renta, está el que no sea responsable del
impuesto sobre las ventas. Mediante Concepto 025702 de marzo
20 de 1997, se concluyó que las personas naturales
pertenecientes al régimen simplificado de impuesto sobre las
ventas no están obligadas a presentar declaración de renta
si cumplen las demás condiciones establecidas en la ley.
Bajo el
principio de independencia normativa de los tributos, solo
será de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre las
ventas, que se produce el respectivo cambio y por lo tanto
no pertenecerá al régimen simplificado quien no cumpla con
la totalidad de condiciones que para pertenecer al mismo se
señalan en el artículo 499 del Estatuto Tributario en
concordancia con el artículo 508-2 ibídem, y el paso del
régimen común al simplificado se dará bajo los presupuestos
que establece el artículo 505 ibídem.
OFICINA
JURÍDICA