TEMA : Retención en la fuente.
DESCRIPTOR : Certificado de Ingresos y Retenciones.
Sea
lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver
las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con
respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a
los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las
prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006,
en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.
Requiere usted en su escrito se precise cuál debe ser el contenido
del renglón 35 del certificado de ingresos y retenciones, toda vez
que si se cancelan intereses de cesantías del año 2004 en el año
2005, no es posible registrar en 0 esta casilla, tal como lo dispone
el instructivo expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La
Resolución 12803 de Diciembre 28 de 2005, por medio de la cual se
prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el
año calendario 2006, y se fijan los precios de venta al público
contiene en su artículo 11° el modelo 220, diseño que hace parte de
la Resolución en mención como certificado de ingresos y retenciones
para el año 2005.
El
instructivo anexo al formulario de Ingresos y Retenciones por su
parte, contempla cual debe ser el contenido del renglón 35 del
certificado, explicando que cuando el empleador efectúe pagos al
trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías
debe reportar dicho valor en el renglón señalado, mientras que si
tales pagos se abonan a nombre del trabajador, en el fondo de
cesantías, ésta casilla debe ser diligenciada en 0.
El
comentario del explicativo, en efecto, no hace expresa referencia al
hecho que el empleador cancele intereses a las cesantías
directamente al trabajador y cesantías al fondo de cesantías, caso
en el cual debe reflejarse
el valor por concepto de intereses a las cesantías efectivamente
pagadas al trabajador en el renglón 35 del certificado de ingresos y
retenciones, mientras que las cesantías aportadas al fondo de
cesantías seguirán el mismo procedimiento señalado en el
instructivo, es decir se reportan en 0.
Esta aclaración se aplica sin perjuicio de la orientación general
consignada en el instructivo anexo al certificado de Ingresos y
retenciones.
No
obstante, de persistir alguna inquietud sobre el particular con
gusto estaremos atentos a avocar el conocimiento de la misma.
"De
otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,
la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono
de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina
Oficina Jurídica”.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica