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CONCEPTOS DE LA DIAN



Oficio 075072 de septiembre 4 de 2006 -
  El Certificado de Ingresos y Retenciones debe contener los intereses de cesantías pagados directamente al trabajador más no el valor consignado a su nombre en el Fondo de Cesantías

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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TEMA :   Retención en la fuente.

DESCRIPTOR :  Certificado de Ingresos y Retenciones.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted en su escrito se precise cuál debe ser el contenido del renglón 35 del certificado de ingresos y retenciones, toda vez que si se cancelan intereses de cesantías del año 2004 en el año 2005, no es posible registrar en 0 esta casilla, tal como lo dispone el instructivo expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Resolución 12803 de Diciembre 28 de 2005, por medio de la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año calendario 2006, y se fijan los precios de venta al público contiene en su artículo 11° el modelo 220, diseño que hace parte de la Resolución en mención como certificado de ingresos y retenciones para el año 2005.

El instructivo anexo al formulario de Ingresos y Retenciones por su parte, contempla cual debe ser el contenido del renglón 35 del certificado, explicando que cuando el empleador efectúe pagos al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías debe reportar dicho valor en el renglón señalado, mientras que si tales pagos se abonan a nombre del trabajador, en el fondo de cesantías, ésta casilla debe ser diligenciada en 0.

El comentario del explicativo, en efecto, no hace expresa referencia al hecho que el empleador cancele intereses a las cesantías directamente al trabajador y cesantías al fondo de cesantías, caso en el cual debe reflejarse el valor por concepto de intereses a las cesantías efectivamente pagadas al trabajador en el renglón 35 del certificado de ingresos y retenciones, mientras que las cesantías aportadas al fondo de cesantías seguirán el mismo procedimiento señalado en el instructivo, es decir se reportan en 0.

Esta aclaración se aplica sin perjuicio de la orientación general consignada en el instructivo anexo al certificado de Ingresos y retenciones.

No obstante, de persistir alguna inquietud sobre el particular con gusto estaremos atentos a avocar el conocimiento de la misma.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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