Bogotá, D.C.
Ref.:
Consulta
radicado
número 72467
de
30/08/2010
Señor
HELMAN G
ARAQUE B.
K 7 No 76 -
35 oficina
1202
Bogotá D.C.
Cordial
saludo Sr
Araque:
De
conformidad
con el
artículo 20
del Decreto
4048 de
2008, y la
Orden
Administrativa
000006 de
2009, es
función de
esta
Subdirección
absolver de
modo general
las
consultas
escritas que
se formulen
sobre la
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarias
de carácter
nacional,
aduaneras y
cambiarías
en lo de
competencia
de la
entidad.
Consulta
sobre el
alcance de
la doctrina
contenida en
el Concepto
No. 025242
del 30 de
marzo de
2007, en
cuanto a si
dicha
interpretación
cobija a las
personas
naturales
extranjeras
migrantes,
que en
virtud de
contrato
laboral en
el
extranjero,
deben
desplazarse
temporalmente
a Colombia a
ejecutar un
trabajo
concreto.
Sobre el
particular,
la Ley 146
de 1994, por
medio de la
cual se
aprueba la
"Convención
Internacional
sobre la
Protección
de los
Derechos de
todos los
Trabajadores
Migratorios
y de sus
familias",
hecha en
Nueva York
el 18 de
diciembre de
1990, para
los efectos
de su
aplicación
precisó en
su artículo
2°: "1.
Se entenderá
por
"trabajador
migratorio"
toda persona
que vaya a
realizar,
realice o
haya
realizado
una
actividad
remunerada
en un Estado
del que no
sea
nacional...
...2. ....g)
Se entenderá
por
"trabajador
con empleo
concreto"
todo
trabajador
migratorio:
i) Que haya
sido enviado
por su
empleador
por un plazo
limitado y
definido a
un Estado de
empleo para
realizar una
tarea o
función
concreta;
ii) Que
realice, por
un plazo
limitado y
definido, un
trabajo que
requiera
conocimientos
profesionales,
comerciales,
técnicos o
altamente
especializados
de otra
índole, o
iii) Que, a
solicitud de
su empleador
en el Estado
de empleo,
realice por
un plazo
limitado y
definido un
trabajo de
carácter
transitorio
o breve; y
que deba
salir del
Estado de
empleo al
expirar el
plazo
autorizado
de su
estancia, o
antes, si
deja de
realizar la
tarea o
función
concreta o
el trabajo a
que se ha
hecho
referencia,"
...
El artículo
48 de la
norma
ibídem,
precisó: "1.
Sin
perjuicio de
los acuerdos
aplicables
sobre doble
tributación,
los
trabajadores
migratorios
y sus
familiares,
en lo que
respecta a
los ingresos
en el Estado
de empleo:
a) No
deberán
pagar
impuestos,
derechos ni
gravámenes
de ningún
tipo que
sean más
elevados o
gravosos que
los que
deban pagar
los
nacionales
en
circunstancias
análogas;
b) Tendrán
derecho a
deducciones
o exenciones
de impuestos
de todo tipo
y a las
desgravaciones
tributarias
aplicables a
los
nacionales
en
circunstancias
análogas,
incluidas
las
desgravaciones
tributarías
por
familiares a
su cargo"...
En
consecuencia,
en el
contexto de
la norma
estudiada el
Concepto No.
025242 del
30 de marzo
de 2007 se
refirió a
los
extranjeros
sin
residencia
en Colombia
que dentro
del
territorio
nacional se
vinculan por
una relación
laboral los
cuales por
disposición
expresa del
artículo 48
de la Ley
146 de 1994,
en cuanto
sean
provenientes
de los
países que
suscribieron
la
Convención,
gozan del
tratamiento
equitativo
allí
previsto.
Ahora bien,
dada la
nueva
inquietud,
en el
Articulo 2do
de la
mencionada
Convención
se incluye
al
denominado
"trabajador
con empleo
concreto",
que en
desarrollo
de un
contrato
laboral es
enviado por
su empleador
a Colombia
para
realizar una
tarea o
trabajo
concreto por
un plazo
limitado y
definido, el
cual tendrá
derecho al
mismo
tratamiento
tributario
de los
nacionales.
Es decir
que,
todo
trabajador
migratorio
con "empleo
concreto"
que haya
sido
desplazado
para la
realización
del
respectivo
trabajo a
Colombia,
estará
sujeto por
el término
del mismo en
proporción a
los ingresos
percibidos
en su
estancia en
el país, al
igual que
los
nacionales
residentes,
a las
exenciones,
tarifas,
retenciones
y
obligaciones
en el
impuesto
sobre la
renta.
Además,
deberán
presentar
declaración
de renta por
el período
gravable
correspondiente,
cuando
sobrepasen
los topes
fijados
anualmente.
De esta
manera se
adiciona la
doctrina
contenida en
el Concepto
025242 de
2007.
Atentamente,
ISABEL
CRISTINA
GARCÉS
SÁNCHEZ
Subdirectora
de Gestión
Normativa y
Doctrina