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CONCEPTOS DE LA DIAN



Oficio 100845 de octubre 9 de 2008 -
El descuento del impuesto de renta pagado  en el exterior por un contribuyente no puede exceder del impuesto que esa misma renta hubiera generado en Colombia

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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Señora
BEATRIZ EUGENIA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ
Bogotá D.C.

Cordial saludo Dra Beatriz Eugenia:

Solicita una interpretación no literal del artículo 254 del E.T para satisfacer a un contribuyente inconforme con la respuesta remitida por la División de Relatoría de la Oficina Jurídica expresada mediante Oficio No. 081988 de agosto 25 de 2008.

El legislador en el artículo 254 del Estatuto Tributario, con relación a los impuestos pagados en el exterior estableció que los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobres esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. (Resalta este despacho.)

De donde se concluye, conforme con lo regla de hermenéutica jurídica consagrada en el artículo 27 del C.0 que dispone: Cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a prestexto de consultar su espíritu, que la disposición al calificar que el derecho al descuento nace del impuesto pagado en el exterior, excluyó la posibilidad de acudir otro de los métodos de interpretación de la ley.

 

Cordialmente,

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica.

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