Señora
BEATRIZ EUGENIA HERNÁNDEZ DE
MARTÍNEZ
Bogotá D.C.
Cordial saludo Dra Beatriz
Eugenia:
Solicita una interpretación no
literal del artículo 254 del E.T
para satisfacer a un
contribuyente inconforme con la
respuesta remitida por la
División de Relatoría de la
Oficina Jurídica expresada
mediante Oficio No. 081988 de
agosto 25 de 2008.
El legislador en el artículo 254
del Estatuto Tributario, con
relación a los impuestos pagados
en el exterior estableció que
los contribuyentes nacionales
que perciban rentas de fuente
extranjera, sujetas al impuesto
sobre la renta en el país de
origen, tienen derecho a
descontar del monto del impuesto
colombiano de renta, el pagado
en el extranjero sobres esas
mismas rentas,
siempre que el descuento no
exceda del monto del impuesto
que deba pagar el contribuyente
en Colombia por esas mismas
rentas. (Resalta este
despacho.)
De donde se concluye, conforme
con lo regla de hermenéutica
jurídica consagrada en el
artículo 27 del C.0 que dispone:
Cuando el sentido de la ley sea
claro no se desatenderá su tenor
literal a prestexto de consultar
su espíritu, que la disposición
al calificar que el derecho al
descuento nace del impuesto
pagado en el exterior, excluyó
la posibilidad de acudir otro de
los métodos de interpretación de
la ley.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ
VARGAS
Jefe Oficina Jurídica.