Señor
JUVENAL
ORTEGÓN DÍAZ
Bogotá D.C.
TEMA.
Retención en
la fuente.
DESCRIPTORES.
Reducción de
la base de
retención.
Cordial
saludo señor
Ortegón:
Consulta: 1)
¿Al aplicar
la deducción
por aporte
obligatorio
por salud,
se mantiene
el limite
del 15%, de
los ingresos
gravados por
concepto de
salud y
educación?,
y 2) ¿Se
puede
descontar de
la base de
retención
simultáneamente
el aporte
obligatorio
a salud del
trabajador,
los
intereses y
corrección
monetaria
por créditos
de
vivienda?,
en caso
afirmativo
existe el
limite
previsto en
la norma?.
En primer
lugar, es de
precisar que
de
conformidad
con el
artículo 11°
del Decreto
1265 de 1999
y el
artículo 10º
de la
Resolución
1618 de
2006, este
despacho es
competente
para
absolver de
manera
general las
consultas
que formulen
sobre la
interpretación
y aplicación
de las
normas
tributarias
de carácter
nacional.
El oficio
066667 de
julio 11 de
2008,
mediante el
cual se
aclaró el
concepto
043973 de
mayo 2 de
2008, al
establecer
como
deducible el
aporte
obligatorio
a salud que
efectúa el
trabajador,
precisó que
éstos
ingresos no
tienen la
naturaleza
de ingresos
no
constitutivos
de renta ni
ganancia
ocasional y
en
consecuencia
no se
detraen para
el cálculo
de la renta
exenta, pero
corresponden
a la
expresión
genérica de
"ingresos no
gravados",
implicando
con esto que
no están
sometidos a
imposición
alguna y por
tanto deben
detraerse de
la base de
imposición
como de la
base de
retención en
la fuente.
De esta
manera, los
aportes
obligatorios
por salud se
detraen de
la base de
retención de
manera
autónoma de
los demás
pagos por
planes de
medicina
prepagada y
por
educación, o
por
intereses y
corrección
monetaria
por
préstamos
para
adquisición
de vivienda,
según se
cumplan por
el
contribuyente
las
exigencias
del artículo
387 del
Estatuto
Tributario y
disposiciones
reglamentarias.
Por ende,
los aportes
obligatorios
por salud no
se computan
para los
límites
porcentuales
o de valor
señalados
para la
procedencia
de los pagos
por salud en
virtud de
pagos de
medicina
prepagada y
educación, o
intereses y
corrección
monetaria
por
préstamos
para
adquisición
de vivienda
que se
restan de la
base de
retención
para el
contribuyente
según el
caso, debido
a que los
aportes
obligatorios,
se reitera,
siempre se
detraen de
la base de
imposición
de manera
independiente,
ya sea para
efectos de
la retención
como para
establecer
la renta
liquida con
el fin de
aplicar la
tarifa del
impuesto.
Finalmente,
le
informamos
que puede
consultar la
base de
conceptos
expedidos
por la
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales,
en su página
de INTERNET,
www.dian.gov.
<http.//.dian.gov.co>,
ingresando
por el ícono
de
“Normatividad"
"técnica",
dando clic
en el link
"Doctrina
Oficina
Jurídica".
Atentamente,
CAMILO
VILLARREAL G
Delegado -
División de
Normativa y
Doctrina
Tributaria
Oficina
Jurídica