Oficio 1853 de enero 17 de
2005 - Para determinar la
residencia desde el punto de vista fiscal, el término "familia" debe
entenderse como el núcleo humano constituido en los términos de la
Constitución Política y las leyes colombianas
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
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Se refiere su consulta,
al alcance del concepto de familia, para efectos del artículo 10 del
Estatuto Tributario. Sobre el particular es preciso tener en cuenta el
artículo 29 del Código Civil, el cual señala que:" Las palabras técnicas
de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que
profesan la misma ciencia o arte, a menos que parezca claramente que se
han tomado en sentido diverso."
Para efectos tributarios no existe definición del concepto familia, ni
se ha hecho remisión a alguna acepción especial, razón por la cual debe
entenderse en los términos previstos en la Constitución y la ley. La
Constitución Política de Colombia, al igual que el Código Civil, en los
artículos 42 y 81 respectivamente, se refieren a la familia y la
relación de ésta con el domicilio, así pues la Constitución, señala que:
" La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla." "Los hijos habidos en el matrimonio o por fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen
iguales derechos y deberes...."
Luego para efectos de residencia con efectos fiscales el término familia
previsto en el inciso 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario, según
el cual se consideran residentes las personas naturales nacionales que
conserven la familia en el país, aun cuando permanezcan en el exterior,
debe entenderse como el núcleo humano constituido en los términos de la
Constitución Política y leyes Colombianas.
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