Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para
resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten
en relación con la interpretación y aplicación de las normas
relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las
prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en
concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.
Consulta usted cual es la fecha desde la cual se debe contar el
término para que la declaración objeto de beneficio de auditoria
quede en firme a la luz de los artículos 17 de la Ley 633 de 2000
que modificó el artículo 689-1 del Estatuto Tributario y 7o del
Decreto 406 de 2001, si desde el término del vencimiento del plazo
para declarar ó desde la fecha de presentación de la declaración.
Sobre el tema, el Despacho se pronunció mediante los Conceptos
025508 y 034429 de 2002, copia de los cuales se le remiten. De su
lectura se infiere de manera clara, que
el término para la firmeza
de la declaración en el caso del beneficio de auditoría se cuenta a
partir de la fecha de su presentación oportuna, siempre que se
cumplan los demás requisitos para la procedencia del beneficio.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica