Oficio 89769 de diciembre 2 de
2005 -
Los gastos efectuados mediante tarjeta de crédito
corporativa no constituyen ingreso laboral mientras correspondan a
gastos de alojamiento, manutención y transporte en que se incurra para
el desempeño de las funciones del trabajador
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
********************
TEMA: RETENCIÓN
EN LA fuente
DESCRIPTORES:
INGRESOS LABORALES
FUENTES FORMALES:
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 103,206 Y 387-1
En el oficio de la
referencia, consulta usted si los gastos realizados por concepto de
alimentación y alojamiento a través de una tarjeta de crédito
corporativa, facturados a nombre de una compañía, con ocasión de los
desplazamientos fuera de la sede de trabajo de los empleados, en
cumplimiento de las funciones asignadas, deben ser certificados como
ingresos en cabeza del empleado.
Al respecto me permito
informarle que la competencia de este Despacho radica en la
interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario
al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en
concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de
2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.
Se considera ingreso
laboral la remuneración recibida por la prestación de servicios
personales, bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera que
sea la forma o denominación que se adopte; así, el pago debe
corresponder a la prestación de un servicio personal, que ingrese
realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo y la labor debe
ser desempeñada personalmente y bajo la supervisión del empleador.
Ahora bien, los gastos por
concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido
el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede
habitual de su trabajo, son considerados como gasto de la empresa
siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás
pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser
conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la
empresa.
Lo anterior no se
aplica cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a
retribución ordinaria del servicio, tal y como lo dispone el Artículo 10
del decreto 535 de 1.987.
Se concluye entonces
que si los pagos realizados con
las tarjetas corporativas, cumplen con los requisitos arriba
mencionados, éstos deben ser contabilizados como gastos de la empresa y
no del trabajador, teniendo en cuenta que los mismos no son
ingreso para éste ni tienen la virtud de incrementar su patrimonio, sino
que por el contrario se realizan con el ánimo de facilitar su labor
fuera de la sede habitual de su trabajo; en tal sentido se ha
pronunciado este despacho entre otros en el concepto No. 063100 de junio
30 de 2000.
Finalmente le
manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con
el-fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general
el acceso directo a sus pronuncia mientas doctrinarios, ha publicado en
su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia
tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual
se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -“técnica”-, dando
click en el link "Doctrina Oficina Jurídico".
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES
BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
********************
|
CONSULTA
PERSONAL POR
E-MAIL
Obtenga respuesta personalizada para sus consultas sobre
impuestos utilizando nuestro producto CONSULTA
PERSONAL POR
E-MAIL. Para más información por favor haga clic
aquí. |
|