Oficio 92806 de diciembre 14 de
2005 - Los asalariados pueden
deducir en sus declaraciones de renta lo correspondiente a los aportes
obligatorios a salud
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
********************
Tema : Impuesto
sobre la Renta y Complementarios.
Descriptor : Deducciones.
Pagos obligatorios de salud.
Fuentes formales:
Estatuto Tributario,
artículo 119 - Decreto 4348 de 2004
De conformidad con el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 1° de la Resolución
5467 de 2001, es función de este División absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias de carácter nacional.
Solicita en su escrito
pronunciamiento de este Despacho en relación con la deducción de los
aportes obligatorios a salud y el pago por concepto de intereses en la
adquisición de vivienda.
Al respecto,
atentamente le manifiesto que, de acuerdo con lo señalado en el
instructivo para la declaración de renta y complementarios de las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad para el año 2004,
los asalariados pueden solicitar
de manera concurrente la deducción de los aportes obligatorios de salud
Junto con los intereses y corrección monetaria, pagados por préstamos
para adquisición de vivienda, cuando sea del caso.
Es preciso tener en
cuenta que para la aceptación de los pagos por intereses pagados en
adquisición de vivienda se deben reunir los requisitos del artículo 119
del Estatuto Tributario y el Decreto 4348 de 2004, para el período
fiscal de 2004, valores que se reajustan anualmente.
En la cartilla de
instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios para no
obligados a llevar contabilidad, año gravable 2004, se señaló:
"43.9 Aportes
obligatorios de salud.
"Es
deducible el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes
obligatorios a salud. Igualmente el monto total del aporte que el
trabajador independiente deba efectuar al plan obligatorio de salud".
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
********************
|
CONSULTA
PERSONAL POR
E-MAIL
Obtenga respuesta personalizada para sus consultas sobre
impuestos utilizando nuestro producto CONSULTA
PERSONAL POR
E-MAIL. Para más información por favor haga clic
aquí. |
|