DECLARANTE.COM

Le ayudamos a reducir su impuesto de renta personal

                    Enviar esta página a un amigo

 

Principal
Implicaciones
Impacto financiero
Sanciones
Conceptos DIAN
Notas de interés
Preguntas
Descargar archivos
Nuestros productos
Consultorio en Línea
Registrar correo
Contáctenos
Acerca de nosotros


CONCEPTOS DE LA DIAN



Oficio 92806 de diciembre 14 de 2005 -
  Los asalariados pueden deducir en sus declaraciones de renta lo correspondiente a los aportes obligatorios a salud

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

********************

Tema : Impuesto sobre la Renta y Complementarios.


Descriptor :
Deducciones. Pagos obligatorios de salud.
 

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 119 - Decreto 4348 de 2004

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 1° de la Resolución 5467 de 2001, es función de este División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Solicita en su escrito pronunciamiento de este Despacho en relación con la deducción de los aportes obligatorios a salud y el pago por concepto de intereses en la adquisición de vivienda.

Al respecto, atentamente le manifiesto que, de acuerdo con lo señalado en el instructivo para la declaración de renta y complementarios de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad para el año 2004, los asalariados pueden solicitar de manera concurrente la deducción de los aportes obligatorios de salud Junto con los intereses y corrección monetaria, pagados por préstamos para adquisición de vivienda, cuando sea del caso.

Es preciso tener en cuenta que para la aceptación de los pagos por intereses pagados en adquisición de vivienda se deben reunir los requisitos del artículo 119 del Estatuto Tributario y el Decreto 4348 de 2004, para el período fiscal de 2004, valores que se reajustan anualmente.

En la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios para no obligados a llevar contabilidad, año gravable 2004, se señaló:

"43.9 Aportes obligatorios de salud.

"Es deducible el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios a salud. Igualmente el monto total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al plan obligatorio de salud".

Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

********************

CONSULTA PERSONAL POR E-MAIL
Obtenga respuesta personalizada para sus consultas sobre impuestos utilizando nuestro producto CONSULTA PERSONAL POR E-MAIL. Para más información por favor haga clic aquí.

Para volver a nuestra página principal de conceptos de la DIAN por favor haga clic aquí. Para continuar navegando en nuestro sitio en Internet por favor seleccione cualquier de las opciones que encontrará en la barra ubicada a su izquierda.

Si encuentra inconvenientes  técnicos  con esta página, tiene alguna pregunta acerca de como se elaboró, o le interesa implementar un modelo de negocio similar a este por favor diríjase a nuestra página de contacto haciendo clic aquí

Copyright © 2002 - 2012  DECLARANTE.COM  
Todos los derechos reservados
No está permitida la reproducción parcial o total del contenido de esta página sin la autorización previa y por escrito de DECLARANTE.COM