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SANCIÓN |
ORIGEN |
MONTO |
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Sanción por extemporaneidad |
Presentación de la Declaración
de Renta con posterioridad a su plazo límite. |
5%
sobre el total del impuesto a cargo
por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del
100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración
antes de ser emplazado por la DIAN
10%
sobre el total del impuesto a cargo
por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del
200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración
después de ser emplazado por la DIAN |
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Sanción por corrección |
Corrección voluntaria a la
Declaración de Renta en la cual se incrementa el impuesto a
cargo o se disminuye el saldo a favor |
10%
del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige
antes de la notificación del pliego de cargos por parte
de la DIAN.
20% si se corrige
después de dicha notificación |
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Sanción por no declarar
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No presentar la Declaración de
Renta estando obligado a hacerlo |
20%
del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos
brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en
la última declaración (lo que sea mayor) |
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Sanción por errores
aritméticos |
Operaciones aritméticas
erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo |
30%
del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte
al corregir el error aritmético |
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Sanción por inexactitud |
Inclusión dentro de la
Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan
un menor impuesto a cargo |
160%
del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte
una vez depurada de la Declaración de Renta la información
falsa |
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Sanción
por omisión de activos o inclusión de pasivos
inexistentes |
No inclusión dentro del
patrimonio de la Declaración de Renta de datos de uno o
más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes
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El valor
del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la
renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto |
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Sanción por no inscribirse en
el RUT estando obligado a hacerlo |
No inscripción o inscripción
extemporánea en el RUT |
Cierre del establecimiento por
1 día por cada mes o fracción de mes de retraso o multa
equivalente a 1 UVT por cada día de retraso para quienes
no tengan establecimiento de comercio |
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Sanción por no actualizar
oportunamente el RUT |
No actualizar la información
del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la
actualización |
1 UVT por cada día de
retraso en la actualización de la información
2 UVT por día de retraso cuando la desactualización del
RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica |
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Sanción por informar datos
incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT |
Entregar información
incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT |
100 UVT |